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¿Representación Proporcional?: LOPE versus LOSyPP

En el Capítulo 1 de esta serie se estudió la diferencia entre los principios de personalización [elección nominal] y representación proporcional [elección por listas]. Se compararon los efectos de la aplicación de un sistema electoral estrictamente nominal y de otro estrictamente proporcional.

En el caso de una elección de gobernadores el objetivo es seleccionar sólo a una persona para que represente a toda la población de un estado particular. No hay proporcionalidad posible, queda entonces elegir nominalmente al que tenga la mayoría de votos en el estado –sistema mayoritario.

Para el caso de la Asamblea Nacional, se aspira un sistema que “armonice” la personalización con la representación proporcional. En la exposición de motivos de la 1ra Ley Orgánica de los Procesos Electorales 20-05-2009 o LOPE se señala: “2) Equilibra el principio de personalización con el principio de representación proporcional, respetando la voluntad popular.”

El desarrollo de los sistemas electorales en la última década estuvo marcado por el surgimiento de cada vez más sistemas electorales combinados”. Entre los sistemas combinados se hará referencia aquí a dos tipos: Sistema Paralelo y Sistema de Representación Proporcional Personalizada; diferenciados entre sí según los procedimientos que establece cada uno para armonizar los principios de personalización y representación proporcional.

En este capítulo se estudiará la elección de un estado imaginario comparando los procedimientos de dos leyes venezolanas:

La derogada LOSyPP. [Sistema de Representación Proporcional Personalizada]
Artículo 7: “El sistema nominal, con representación proporcional…”

– La vigente LOPE. [Sistema Paralelo]
Artículo 8: “Para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional… se aplicará un sistema electoral paralelo…”

Las premisas:

– El estado o entidad federal en cuestión está formado por diez circunscripciones o circuitos, todos de ciento cinco mil habitantes.

– Le corresponde elegir veinte diputados: uno nominal por cada circunscripción para un total de diez nominales [principio de personalización], y diez diputados por lista [principio de representación proporcional].

– En el estado hay dos partidos principales [El Partido A y el Partido B] y uno minoritario [Partido C].

– En nueve de las diez circunscripciones que componen este imaginario estado, el Partido A se impone al B por idéntico resultado: 51.000 votos contra 49.000.  En la circunscripción 10, por el contrario, el Partido B se impone al Partido A con resultado de 60.000 contra 40.000 votos. El Partido C obtiene en cada circunscripción 5.000 votos.

– Se supone además que el número de votos lista obtenido por cada partido es igual al número de votos nominales, tal como aproximadamente ocurre en la realidad.

En relación a los votos, tenemos:

Principio de Personalización:
Para la escogencia de los diputados nominales no hay diferencia entre ambas leyes. Según las premisas anteriores se adjudica uno en cada circunscripción al partido con mayoría de votos.

Resulta lo siguiente:

En la siguiente imagen se representa gráficamente el resultado de la elección de los diputados nominales. Recordemos que el Porcentaje de Desproporción PD es la diferencia entre el Porcentaje de Diputados adjudicados menos el Porcentaje de Votos Totales obtenidos:

Cuando el valor PD es positivo significa que el partido está sobre-representado [Partido A]. Cuando es negativo y el partido obtuvo representación, se dice que está sub-representado [Partidos B].
Cuando es negativa y el partido no obtuvo representación, el partido simplemente resulta no-representado [Partido C].

Esta desproporción es previsible y razonable para la parte nominal del sistema de elección.  En función de contrarrestar esta desproporción, como ya se ha mencionado, los sistemas combinados plantean la selección de diputados por lista, según el principio de representación proporcional.

Cada una de las leyes en estudio [LOPE y LOSyPP], al basarse en sistemas por definición diferentes -Paralelo y Proporcional Personalizado respectivamente-, plantean metodologías también diferentes para la adjudicación de los diputados por lista. La LOPE es la que establece la forma más sencilla y directa de adjudicación:

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Ley Orgánica de Procesos Electorales [LOPE]

Esta ley señala, Artículo 8: “…En ningún caso, la elección nominal incidirá en la elección proporcional mediante lista.”  Este planteamiento es el que determina el paralelismo del sistema: la escogencia de los diputados por lista no depende de los diputados nominales adjudicados. [A diferencia de la vinculación que, como veremos luego, plantea el Sistema Proporcional Personalizado].

Para la escogencia de los diputados por lista, la LOPE estipula el método D’Hondt:

1.- Se realiza una tabla que contiene, por cada partido, los cocientes resultantes de dividir el total de votos por lista entre uno, seguido del voto dividido entre dos, entre tres, y así sucesivamente:

2.- Se realiza una columna de resultados colocando en orden decreciente los cocientes de la tabla anterior, tomando en cuenta los cocientes de todos los partidos, hasta alcanzar el total de diputados por lista a elegir [diez diputados]:

Finalmente, según la columna de cocientes anterior, resultan adjudicados cinco [5] diputados pertenecientes al Partido A y cinco [5] del Partido B.

Resultados Finales según la LOPE:

Gráficamente:

Partido A: Sobre-representado en un 22.5%
Partido B: Sub-representado en un 17.7%
Partido C: No-representado

**..**

Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política [LOSyPP]

Esta ley establece que la asignación de los escaños por lista depende de los resultados obtenidos en los escaños elegidos nominalmente. El procedimiento, por lo tanto, es un poco más complejo:

Se aplica el método D’Hondt para el total de escaños asignados al estado:

1.- Se realiza una tabla que contiene, por cada partido, los cocientes resultantes de dividir el total de votos por lista entre uno, seguido del voto dividido entre dos, entre tres, y así sucesivamente:

2.- Se realiza una columna de resultados colocando en orden decreciente los cocientes de la tabla anterior, tomando en cuenta los cocientes de todos los partidos, hasta alcanzar el total de diputados [nominales + lista] a elegir [veinte diputados]:

La “tabla de proporcionalidad” anterior se toma como modelo de los escaños que le corresponderían a cada partido si se aplicara una escogencia estrictamente proporcional. Sin embargo diez de los veinte diputados fueron ya adjudicados según la escogencia nominal. En función de lo escogido nominalmente, lo que busca la ley es asignar los diez diputados por lista de manera que el resultado definitivo de la elección se aproxime lo mejor posible a la tabla modelo de proporcionalidad. Para ello se procede de la siguiente manera:
Como el partido A obtuvo 9 diputados en la escogencia nominal y según la tabla de proporcionalidad le corresponden 9 diputados: no se le adjudica ningún diputado por lista.

Como el partido B obtuvo 1 diputado en la escogencia nominal y según la tabla de proporcionalidad le corresponden 10 diputados: se le adjudica la diferencia: nueve diputado por lista.

Como el partido C no obtuvo ningún diputado en la escogencia nominal y según la tabla de proporcionalidad le corresponde 1 diputado: se le adjudica un diputado por lista.

Veamos gráficamente la asignación de Diputados por Lista:

Resultados Finales según la LOSyPP:

Gráficamente:

Partido A: Sub-representado en un 2.5%
Partido B: Sobre-representado en un 2.3%
Partido C: Sobre-representado en un 0.2%

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Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política [LOSyPP] + El Artilugio de las Morochas.

Como vimos anteriormente, en la LOSyPP se adjudican los diputados por lista a un partido dependiendo de los diputados nominales que ese mismo partido haya obtenido en función de que el resultado final se aproxime a la “tabla de proporcionalidad”.

En la elección del año 2000 Eduardo Lapi ideó el mecanismo de “las morochas” para burlar la dependencia que la LOSyPP establecía entre la elección por listas respecto de la nominal. Esa estrategia fue luego seguida por los grandes partidos para las elecciones de 2005 luego de que el TSJ declarara sin lugar la acción de amparo constitucional que solicitaba la prohibición del mecanismo.

El mecanismo consiste en lo siguiente: el Partido A sólo postula candidatos nominales y crea un partido adicional, “morocho” del Partido A, digamos Partido A2 para postular sólo sus candidatos por lista. De igual manera el Partido B crea el fantasma Partido B2.  Ambos partidos, mediante sus métodos propagandísticos informa a sus seguidores de las morochas por las cuales deben votar: Partido A en nominales y Partido A2 en la votación lista, lo mismo para el Partido B.

**Esta estrategia deforma el Sistema Proporcional Personalizado y lo convierte en un Sistema Paralelo ya que evita la vinculación planteada por la ley entre la adjudicación por lista y el resultado nominal**. Veamos cómo:

El resultado en votos, considerando los partidos “morochos”, sería el siguiente:

Resultan adjudicados nueve [9] diputados nominales del Partido A y uno [1] del Partido B.

Para la adjudicación de los diputados por lista, como ya vimos, se aplica el método D’Hondt para el total de escaños asignados al estado:

1.- Se realiza una tabla que contiene, por cada partido, los cocientes resultantes de dividir el total de votos por lista entre uno, seguido del voto dividido entre dos, entre tres, y así sucesivamente y se realiza una columna de resultados colocando en orden decreciente los cocientes de la tabla anterior, tomando en cuenta los cocientes de todos los partidos, hasta alcanzar el total de diputados [nominales + lista] a elegir [veinte diputados]:

Como vemos, según la “tabla de proporcionalidad” no le corresponden diputados al Partido A ni al Partido B -ya que no postularon candidatos por lista. Sin embargo ambos partidos obtuvieron diez diputados nominales -9 el Partido A y 1 el Partido B. Se tiene por lo tanto 10 diputados nominales adjudicados a partidos que no aparecen en la “tabla de proporcionalidad”.

Como no se pueden descontar diputados por lista al partido al que se le adjudicaron los diputados nominales –en teoría A y A2 son partidos diferentes, igual que B y B2-, la ley resuelve que se deben borrar de la “tabla de proporcionalidad” tantos cocientes como diputados nominales hayan sido adjudicados. Quedaría entonces la siguiente tabla de asignación:

Finalmente se adjudican cinco [5] diputados por lista al Partido B2 y cinco [5] al Partido A2.

Resultados Finales según la LOSyPP con el uso de las morochas [idénticos a los obtenidos con el Sistema Paralelo de la LOPE]:


Gráficamente [Asumiendo que en realidad A=A2 y B=B2]:

Partido A: Sobre-representado en un 22.5%
Partido B: Sub-representado en un 17.7%
Partido C: No-representado

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**En la siguiente tabla se resumen los resultados de los tres casos estudiados**

COMENTARIOS/CONCLUSIONES

– Cada ley se basa en un sistema de elección con procedimientos de adjudicación diferentes. El Sistema Proporcional Personalizado [LOSyPP] tiende a producir resultados más proporcionales que el Sistema Paralelo [LOPE]. No hace falta crear un estado imaginario y aplicar ambos sistemas electorales para concluirlo, el nivel de proporcionalidad de cada sistema ya ha sido estudiado: “Existen dos modalidades de sistemas mixtos. Cuando los resultados de los dos tipos de elección están vinculados, la asignación de escaños a nivel de RP depende de lo que suceda con los escaños de los distritos de pluralidad/mayoría (o de otro tipo) y sirve para compensar cualquier desproporción que ocurra con estos, al sistema se le conoce como representación proporcional personalizada (RPP). Cuando los dos componentes se aplican por separado y no guardan ninguna relación para efectos de la adjudicación de escaños, estamos en presencia de un sistema paralelo (SP). Mientras que un sistema de RPP generalmente produce resultados proporcionales, es probable que uno paralelo produzca resultados en los que el grado de proporcionalidad se ubique en algún punto entre un sistema pluralidad/mayoría y uno de RP.

– Quizá sea incorrecto decir que con la LOPE se legaliza el uso de las morochas. Su uso estaba ya legalizado por el TSJ durante la vigencia de la LOSyPP. Lo cierto es que la LOPE adopta un Sistema Electoral Paralelo, cuyos niveles “naturales” de proporcionalidad son equivalentes a los niveles “deformados” de proporcionalidad del Sistema Proporcional Personalizado cuando se usa el mecanismo de las morochas.

– Vemos que con un Sistema Paralelo es imposible que los partidos minoritarios accedan a los curules. Este sistema produce ventajas considerables a los partidos grandes. En el ejemplo anterior, el Sistema Proporcional Personalizado le aseguró un diputado al Partido C, con apenas 4.76% de los votos.

– La Constitución de 1999 establece: “La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas… por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional…” Queda a interpretación cuál de los principios debería prevalecer, o de qué forma ambos principios deberían ser armonizados.

– “Finalmente, hay que considerar que las cuestiones relativas a los sistemas electorales son cuestiones de poder y ponen en juego intereses de poder, y que en el discurso público sobre sistemas electorales no se trata tanto de llegar a un conocimiento más profundo o una mejor perspectiva, sino más bien de imponer valores y proyectos políticos y personales.” Dieter Nohlen.

PRÓXIMAMENTE

Aparte de lo ya estudiado de ambos sistemas, existe otra serie de variables que inciden sobre los niveles de proporcionalidad. En el ejercicio anterior se escogían diez diputados por lista, sin embargo la realidad es que cada ley establece el número de diputados por lista. Mayor número de escaños por lista a elegir se traduce en mayores niveles de proporcionalidad. Con la LOSyPP la proporción de escaños totales por estado era aproximadamente de 60% nominales y 40% por lista. Con la LOPE se redujo considerablemente esta cifra según lo siguiente: Cuando a un estado le correspondan diez o más diputados, se elegirán tres por lista. Cuando le correspondan nueve o menos, se elegirán dos por lista. En un estado como el Zulia donde se escogen 15 diputados, se reparten en 12 nominales y 3 por lista, para una proporción de 80%-20%.

En próximos artículos se continuará la comparación de ambos sistemas electorales, tomando como referencia resultados reales de elecciones ocurridas en Venezuela. Considerando estrictamente lo que plantea cada ley en cuanto al número de diputados y analizando el efecto de los cambios en las circunscripciones que fueron realizados con la entrada en vigencia de la LOPE.

Se empezará analizando el caso del estado Carabobo.

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Bibliografía:

puzkas. Eugenio Martínez.
PERSONALIZACIÓN Y SISTEMA ELECTORAL EN VENEZUELA. Marcos Ortiz Palenques.
Consagración, auge y declinación del principio de representación proporcional en el Derecho Electoral venezolano. Manuel Rachadell.
EL SISTEMA ELECTORAL EN LA LEY ORGÁNICA  DE  PROCESOS ELECTORALES. Manuel Rachadell.
EL ESTADO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE SISTEMAS ELECTORALES. Dieter Nohlen.
Sistema de gobierno, sistema electoral y sistema de partidos políticos. Dieter Nohlen.
Las «Morochas» son inmorales. Celina Áñez y Baldomero Vásquez Soto.
Sistemas Mixtos. Proyecto ACE.
1ra Ley Orgánica de los Procesos Electorales 20-05-2009.
Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

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