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Proyecto de Ley Orgánica de Educación

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Una de las cosas que distingue a la Venezuela de hoy, es que la gente habla sin saber, apoya y rechaza, cosas que no se ha molestado en leer. Así que antes de que lean este post sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Educación (PLOE, de ahora en adelante), les invito a que lean el proyecto. Se los cuelgo aquí en formato Scrib, y además, les dejo un link para descargarlo en dos formatos distintos (PDF, WORD, compatible con Word 2003). Una vez leído y descargado, entonces sí, éntrenle al artículo.

Para descargarlo: http://www.megaupload.com/?d=NNURCGF8
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Proyecto de Ley Organica de Educación – 5 agosto 2009

El primer artículo, define el objeto de la Ley, se lee: “La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, derechos, garantías y deberes de la educación, la cual asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo a los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento que conformen el Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela”. El problema está en que el resto del texto legal es una contradicción, si debe ajustarse a los principios constitucionales, está claro que no lo hace.

Es a partir del artículo 5, en el que se definen las competencias del estado docente, donde empieza el contenido real de la ley. En el enunciado d del título 1. Garantiza, se lee: “El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades, como una estrategia de inclusión social”. ¿Qué misiones?, ¿cuáles modalidades? La ley no define que son las misiones, como se aplican, cuales son sus modalidades, o cual es su contenido. Lo que se pretende es darle marco legal e institucional a un absurdo. Si la ley institucionaliza las misiones, bien debería definirlas, y darle una reglamentación. Lo contrario, es seguir con la piñata misionera, con la ausencia de reglas claras. Además, siempre me ha parecido una estafa el que estas misiones no tengan un mínimo estándar de calidad, que los facilitadores sean personas cuyos méritos no son demostrados, y que la educación impartida allí no tenga una metodología para su desarrollo curricular y programático.

Todo se hace a discreción del gobierno. ¿Por qué quienes asisten a las misiones deben recibir una educación de segunda, en vez de acceder a un pénsum de calidad desarrollado por profesionales en la materia? ¿No deberían establecerse concursos para ser facilitador/ra de las misiones? ¿No debería, además, ya que se busca la institucionalización de las misiones, procurar, a través de incentivos especificados en la misma ley, que esos facilitadores sean venezolanos e ir, paulatinamente sustituyendo a los facilitadores cubanos?, lo qué crearía más empleos en el sector educativo, la estabilidad de los beneficiarios de las misiones, y la garantía de que dichas misiones estarán al margen de cualquier manipulación partidista.

Luego el enunciado g, del mismo artículo, inicia una tendencia general de la ley: la satanización de los medios de comunicación y la intención de utilizar la educación como un arma antimedios: “Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico, la capacidad para hacer preguntas y construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad”. Estamos claros en que el pensamiento crítico es fundamental en cualquier proyecto educativo medianamente serio. Pero hay algo que no entiendo, ¿por qué se habla de potenciar ese pensamiento crítico y esa capacidad para hacer preguntas solo frente a los medios? Es decir ¿no debería desarrollarse también frente a otras cosas? Frente al estado, por ejemplo, frente a las autoridades policiales, militares, etc. ¿Por qué si se habla de fomentar la crítica, luego, en el enunciado I del mismo artículo se habla de fomentar el “respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad”? ¿El límite del pensamiento crítico es el patriotismo?, ¿no se puede ser crítico frente a la historia?

Otra cosa, en el enunciado k se dice algo con lo que estoy plenamente de acuerdo: “Que a ningún estudiante se le cobre matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales” Bien, siempre he creído que es absurdo el pagar inscripción en una escuela pública, pero… ¿por qué no se crean mecanismos que le permitan a la escuela accionar cuando el presupuesto sea insuficiente? ¿Si el estado incumple su función de entregar los recursos a las escuelas, hay alguna sanción? ¿Si se prohíbe el cobrar matrículas, no debería prohibirse al estado desviar los recursos para el sistema educativo? ¿Cuáles herramientas están a disposición de los maestros, padres y estudiantes para reclamar al ejecutivo la deshonra de sus compromisos? Supongo que no hace falta decir que en Venezuela es constante el reclamo por falta de pagos y presupuestos en el sector educación. Y si bien en el artículo 4 y en el artículo 49 quedan instituidos los deberes del estado en cuanto a infraestructura y dotación, estas obligaciones son genéricas y vagas, mientras que las prohibiciones de cobrar matrículas son bien específicas.

El enunciado j reza: “Que a ningún estudiante se le reténgala documentación académica personal, se le cobre intereses por la insolvencia de pago o se tomen otras medidas retaliativas, que violen el derecho a la educación” Mhmmmm. ¿digamos, lo que se hace con los estudiantes de la UNEFA obligados a marchar y participar en actividades proselitistas, so pena de recibir sanciones académicas y hasta perder el cupo?

En el enunciado c del subtítulo 2. Regula Supervisa y Controla, se dice: “el obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de Simón Bolívar” ¿Simón Bolívar dejó alguna doctrina en las áreas de ciencia, arte, deporte, etc? ¿Simón Bolívar era un superhombre capaz de dictar una doctrina tan poderosa como para que un país se limite por los siglos de los siglos a su doctrina? ¿La educación, más si en artículos previos de la ley se define como ‘potenciadora’ del pensamiento crítico, no debería nutrirse de todas las doctrinas posibles y dejar que los estudiantes desarrollen las potencialidades para discriminar ideas y desarrollar sus propios conceptos y sus propias conclusiones? ¿Por qué los franceses no tiene una educación Napoleónica, los mexicanos no tienen una educación Juarezca, los gringos no tienen una educación Washingtoniana, y en cambio nosotros si debemos limitar nuestra educación al pensamiento de un hombre? Que sí, Bolívar tuvo muchos méritos, pero no era ningún súperhumano poseedor de todas las respuestas, y menos, un tipo capaz de elaborar una doctrina tan insondable como para regir el sistema educativo de un país, casi dos siglos después de su muerte?

En el apartado a del título 3. Planifica, Ejecuta, Coordina Políticas y Programas, se dice: “De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador” ¿Qué es trabajo liberador?, ¿el estado determinará cual trabajo es productivo, cooperativo y liberador y cual no lo es?

Esto preocupa más cuando se lee el párrafo b: “Para la inserción productiva de egresados universitarios en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación” ¿Qué plan es ese?, ¿es un plan inamovible, o es un plan de este gobierno? Dicho de otra manera, ¿si el gobierno cambia el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, también cambiaría? ¿Por qué la ley no determina en que consiste dicho plan?, ¿por qué, una vez más, se dejan tantas cosas a la libre (mal)interpretación?

En el c nuevamente surgen cosas que no están definidas previamente, como “proyecto de desarrollo nacional, endógeno, sustentable y sostenible” ¿esto qué es, en qué consiste?

Alcanzar un nuevo modelo de escuela concebida como un espacio abierto para: la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa y conservación del ambiente, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia y la convivencia«. Este enunciado, el e, da para hacer un libro.

El que me pueda explicar como es que las escuelas van a promover la convivencia luego de meterse de tal forma en la vida privada de los estudiantes, se lleva un premio. ¿la lactancia materna?, ¿qué rayos tiene el estado que meterse en un asunto tan privado?, además, no es de un machismo vomitivo que a las niñas se les hable de la lactancia materna cuando ni siquiera han considerado tener hijos. ¿No se supone que este es un gobierno de izquierda, y que, por tanto, algún ideal heredado del feminismo debería tener? ¿No sería más razonable hablar de educación sexual, de métodos anticonceptivos (no mencionados en ninguna parte de la ley)?

Y otra cosa: ¿De que sirven las innovaciones pedagógicas si la educación ya ha sido limitada previamente al pensamiento supercalifragilísticoespialidoso de Simón Bolívar?

La satanización de los medios continúa en el literal c del título 4. Promueve, Integra y Facilita la Participación Social, dice “De las familia, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación, universalizando y democratizando el acceso a los medios de comunicación” ¿qué tiene que ver una ley que regula el sistema educativo, con la democratización de los medios? ¿Cuáles son los derechos y deberes comunicacionales? ¿Qué son las organizaciones sociales?

Y más importante, ¿por qué se insiste en que debemos interpretar críticamente los mensajes de los medios y el enunciado siguiente reza: “En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial”? ¿La identidad nacional no debería surgir de la interpretación crítica de los ciudadanos, en vez de ser impuesta desde el estado? ¿el determinismo cultural no es la anulación del mentado pensamiento crítico?

Esa especie de doble moral en lo relativo al pensamiento crítico se hace más patente en el título 5. Promueve la Integración Cultural y Educativa Regional y Universal, cuyo literal b habla de “una concepción de la integración que privilegia una relación (sic) geoestratégica con el mundo”, mientras el literal e dice “En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación”. ¿Orden comunicacional para la educación?

El artículo 7 habla de la equidad de género. “El estado asumiendo la perspectiva de equidad de género prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad para todos y todas durante toda la vida” ¿Enseñándole a las niñas la importancia de amamantar a sus carajitos?

El artículo 8 sigue la línea del articulado anterior en cuanto a medios: “Los medios de comunicación […] deberán cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, “1. Los medios de comunicación social dirigidos por el Estado, por entes privados y por productores independientes, en cualquiera de sus modalidades, prensa, televisión, radio, INFORMÁTICOS y otros que surjan como consecuencia del avance de las tecnologías de información y comunicación, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación”, “2. ORIENTAR TODA LA PROGRAMACIÓN de acuerdo a los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente”. Esto, ya no es una Ley de Educación, en realidad es la Ley Especial Contra Delitos Mediáticos (LDM), reencauchada y camuflada con la excusa de proteger a los niños.

El artículo 9 es una joyita del neoconsevadurismo: “Queda terminantemente prohibido en todas las instituciones educativas del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda, promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje, que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes. Que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos de soberanía e identidad local, regional y nacional”. Me gustaría responder con un pensador chavista. Roberto Hernández Montoya, uno de los adláteres de la revolución, y policía del pensamiento desde su puesto en el CELARG, escribió, para los libros de la Biblioteca Básica Temática, distribuida por el Ministerio de la Cultura en tiempos de Farruco Sesto, el libro De Cada Quien Según su Lengua (Caracas, Venezuela. Consejo Nacional de la Cultura. 2004, 93p), del cual extraigo las siguientes citas: “Lo que sí quiero hacer con este libro: una defensa del habla general de la gente, sin discriminaciones basadas en una supuesta pureza gramatical que no es más que un instrumento artificial, arbitrario y encubierto de la más despótica dominación”. “El hablante no escribe bien no porque sea indolente, sino porque las normas de la Real Academia Española son desquiciadas y por tanto imposibles de cumplir salvo para quien dedique su vida a eso, como una profesión”. “Todos lo hemos oído, todos los hemos profetizado, el fin de la lengua española está cerca. Los jóvenes hablan mal y escriben peor. El pueblo está deformando las palabras. Solo la gente culta y de trato conserva el último bastión de pureza de la lengua” “Se ha producido a lo largo de los años una relación de dominación a través del lenguaje que llega al extremo de execrar a alguien por su manera de hablar, por confundir la r con l, por no pronunciar «bien», por usar una palabra «inadecuada», etc. Una suerte de terrorismo social ayuda a mantener las relaciones de dominación” y así, el libro se va por el camino de desmitificar el miedo a la deformación del lenguaje. Sería interesante saber que opina Montoya sobre este artículo y otros, que insisten en proteger la lengua heredada de los conquistadores españoles. Lo de las buenas costumbres no merece la pena comentarlo. Definitivamente este gobierno es de ultraderecha y no tiene nada que envidiarle a la doctrina del Padre Ugalde, que no sé por qué está tan molesto con la ley, si después de todo la ley es tan conservadora y reaccionaria como él. Raro es que no aparezca la palabra “libertinaje” por ninguna parte del texto.

El artículo 10: “Queda prohibido en todas las instituciones educativas oficiales y privadas del país, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la Soberanía Nacional y los principios y valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No estará permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda político-partidista en las instituciones educativas del Subsistema de Educación Básica del país por cualquier medio: oral, impreso, eléctrico, radiofónico, informativo, telemático, audiovisual. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos” ¿excepciones? ¿Se pretende establecer un sistema de jerarquías, según el cual, unos sí tienen derecho de hacer proselitismo en las escuelas y otros no? ¿Quién determina que doctrina son contraria a la Soberanía Nacional? ¿Las ideas de Bolívar sobre la Gran Colombia son contrarias a la Soberanía Nacional?

Artículo 11: “La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos en la formación ciudadana de las estudiantas (sic, coño, que bolas) y los estudiantes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Todo estudiante cursante en planteles oficiales o privados de los niveles de educación media general, media técnica, educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas, al culminar y de acuerdo con sus competencias, deberá contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento de este artículo serán establecidas en los reglamentos”.

Primero, ¿deberá contribuir con el desarrollo integral de la Nación?, ¿y donde queda lo establecido en el artículo 112 de la Constitución que establece que “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución”? ¿Qué derecho tiene el estado de inmiscuirse en el ejercicio profesional de los venezolanos? ¿Por qué se impone la obligatoriedad de practicar actividades comunitarias? ¿Sabían que los reglamentos de la ley saldrán del ejecutivo?, ¿dejarle al ejecutivo la responsabilidad de dictar un reglamento que regule la obligatoria actividad comunitaria de los graduados, no es darle carta blanca para que se inicien en Venezuela los trabajos forzados tan comunes en países como Cuba? ¿El gobierno nacional tiene el derecho de imponerme la actividad a la que me dedicaré al graduarme?

En el artículo 12 se describe la educación venezolana como “integral, gratuita, inclusiva y de calidad”, lo que está muy bien, pero en ese mismo artículo se expresa: “La educación regulada por esta Ley, se fundamenta en la Doctrina Bolivariana Robinsoniana, en el humanismo social y es abierta a todas las corrientes del pensamiento. La dialéctica está centrada en procesos que tienen como eje la investigación y la innovación. Esto permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los estudiantes. La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela. Así como los principios del Ideario Bolivariano son de obligatoria cumplimiento, tanto en las instituciones oficiales como privadas”. Entonces, ¿es abierta a todas las corrientes del pensamiento, o es limitada a la Doctrina Bolivariana Robinsoniana? Y, por supuesto, ¿qué cosa es la Doctrina Bolivariana Robinsoniana?

En el artículo 13 se definen los fines de la educación. El segundo numeral es alarmante: “Desarrollar una nueva cultural política fundamentada en la participación protagónica y fortalecimiento del poder popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria para la reconstrucción del espíritu público en la concreción de republicanos y republicanas con profunda conciencia del deber social”. Nuevamente, ¿el estado determinará cuál es la nueva cultura política de los venezolanos?

Otra contradicción, en el numeral 3 se insiste en “Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios…”, luego en el numeral 8 se señala que se debe “desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico” Insisto: ¿pensamiento crítico, o pensamiento patriotero impuesto?

El numeral 7 es preocupante, no para mi, ni para las personas concientes y pacifista de Venezuela, sino que me pregunto que hubiese pasado con el Presidente y algunos militantes del PCV, si hubieran tenido que estudiar bajo esta ley, porque en ese numeral se dice que la educación tendrá como fin: “Impulsar la integración… …orientada por el impulso a la democracia participativa, la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico del mundo” ¿La promoción del desarme nuclear?, ¿y como quedamos con los iraníes y norcoreanos?

Artículo 16:Los consejos comunales y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de agentes de la educación, están en la obligación de contribuir con: a) la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas; b) la formación y fortalecimiento de sus valores éticos; c) la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad; d) la integración Familia-Escuela-Comunidad; e) la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud, y demás derechos, garantías y deberes de las venezolanas y los venezolanos, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía y construcción de los sujetos sociales de transformación”. Digámoslo de frente: ahora se pretende que Los Consejos Comunales ejerzan la misma función que en Cuba ejercen los Comités de Defensa de la Revolución (CDR). Es inaceptable que los consejos comunales se conviertan en un para-estado, con competencias para controlar las escuelas, y comportamientos tan privados como el fortalecimientos de los valores éticos, o la integración dela familia. Debemos recordar que en Cuba los CDR tiene, además de la función policial, la misión de cuidar “la moral” y “la ética”. Estos conceptos son parte de la vida privada de las personas, ningún grupo puede abrogarse la función de salvaguardar la moral pública (concepto aparecido en el mamotreto de LDM presentado por la Fiscal General, hace un par de semanas) y menos de formar y fortalecer los valores los valores éticos. Ciertamente la educación es, en si misma, un proceso de formación ética, tanto de ética profesional como de ética personal; pero de allí a que se considere que los consejos comunales tienen la obligación de contribuir en la formación de los valores éticos de la sociedad, hay un trecho muy grande. Además, no deja de sorprender que los consejos comunales tengan un poder fáctico sobre las escuelas y en cambio ese mismo poder no pueda ejercerse sobre el estado. Por ejemplo: ¿Así como los Consejos Comunales pueden formar éticamente a los estudiantes, pueden hacer lo mismo con los funcionarios públicos?

Artículo 17El estado, a través del órgano rector con competencia en el Subsistema de Educación Básica, ejerce la direccionalidad estratégica del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en lo atinente a administración, mantenimiento físico, evaluación y supervisión, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y esta Ley” ¿Cuáles colectivos internos?, ¿cuáles actores comunitarios?, ¿cómo es que unos colectivos y unos actores comunitarios que no son definidos en la ley, van a ocupar funciones tan fundamentales como las administrativas, de mantenimiento físico, y nada menos que la de evaluación y supervisión?, ¿están capacitados para ellos?, ¿habrá concursos públicos para esto, o es de facto? Dicho de otra manera: si yo soy parte de un Consejo Comunal, porque vivo en una zona x y me interesa ser parte del consejo comunal de mi zona, ¿qué méritos tengo yo para ir a administrar y evaluar una escuela?, ¿cómo puedo evaluar a un maestro, sin estar capacitado para ello? Si estos colectivos tiene funciones políticas, ¿evaluarían y supervisarían las instituciones educativas con criterios académicos o partidistas? ¿No es esto más un mecanismo de control político?

El artículo 18, va por el mismo camino: “La comunidad Educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos: 1 La Comunidad Educativa estará conformada por todos los padres, madres representantes, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras y obreros de la institución educativa, desde le educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del Subsistema de Educación Básica. También podrán formar parte de la Comunidad Educativa las personas naturales y jurídicas, voceras y voceros de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con el Proyecto Educativo Integral Comunitario de las instituciones educativas. 2 La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes. El estado garantizará a través del órgano rector con competencia en el Subsistema de Educación Básica, la formación permanente de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social, y otros deberes y derechos de los ciudadanos y ciudadanas en las políticas públicas educativas”. Esto es gravísimo. Por una parte se define a la comunidad educativa como un espacio democrático, pero inmediatamente después se niega ese carácter democrático al imponer a sus miembros, y entre ellos, a las personas naturales y jurídicas, voceras y voceros de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con el Proyecto Educativo Integral Comunitario de las instituciones educativa. Pero lo peor es cuando dice que el funcionamiento de la comunidad educativa se rige por la normativa legal que a tal efecto se dicte. Los reglamentos, como es sabido, son dictados por el ejecutivo. Se le da al gobierno nacional la potestad de dictaminar como funciona dicha comunidad educativa. Por tanto, no es democrática, en ningún nivel.

Artículo 19En las instituciones educativas en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán en Consejos Estudiantiles destinados a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas a través de la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Esta organización estudiantil actuará junto a los demás integrantes de la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como ser social en un clima democrático de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. La organización de los Consejos Estudiantiles se regirá por la normativa que al efecto se dicte”. Igual que en el artículo anterior, se le da al ejecutivo la posibilidad de regular las organizaciones estudiantiles. Adicionalmente, surge la pregunta: ¿qué pasa con las organizaciones estudiantiles existentes?, ¿por qué los consejos estudiantiles tienen que formar ciudadanos a través de la participación protagónica (lo que sea que eso signifique)? ¿Dónde queda el papel reivindicativo de estas organizaciones? ¿Dónde queda la autonomía de estas organizaciones? ¿si el ejecutivo tiene la potestad de emitir el reglamento, esto no acaba de facto con la autenticidad de las organizaciones estudiantiles y las convierte en meros aparatos oficiales, domesticados y narcotizados e incapaces de hacer valer la voz real de los estudiantes? ¿Qué pasará con instituciones como la Federación de Centros Universitarios (FCU) de la UCV ?

A partir del artículo 31 hasta el artículo 36 se define la Educación Universitaria. Este articulado merece un post aparte. Lo haré en los próximos días, porque de veras necesita un análisis pormenorizado. Sigo entonces, con lo referido a la carrera docente.

Artículo 39La carrera docente constituye el sistema de promoción y permanencia de quien la ejerza en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Se regirá por una ley especial”. Lo que preocupa es la última línea en la qué, nuevamente, todo se deja a discrecionalidad de una ley especial. Recordemos que recientemente el Presidente anunció que solicitará una nueva habilitación a la asamblea nacional. No es descabellado entonces, pensar que en esa hipotética habilitación se incluyan las leyes especiales a las que esta Ley Orgánica hace referencia, dándole así al estado la potestad de emitir los reglamentos y las leyes especiales sin discusión alguna.

Artículo 47 Los órganos rectores en materia de educación básica y de educación universitaria, normarán el otorgamiento de reválidas o equivalencias de los estudios realizados en instituciones extranjeras reconocidas, a efecto que los mismos tengan validez en el territorio nacional. La normativa tomará en consideración los convenios legalmente suscritos por la República” Solo una pregunta, ¿cuando dice los convenios legalmente suscritos por la República, se refiere a que los maestros amparados en acuerdos como el llamado acuerdo de cooperación energética Cuba — Venezuela estarán exentos de los exámenes y evaluaciones para la reválida?

El Capítulo VII de la ley es el ya muy polémico Régimen Sancionatorio. Lo primero que destaca del mismo es su carácter transitorio.

Artículo 50Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el Subsistema de Educación Básica:”. Esto es profundamente negativo, ya que el régimen de sanciones de una ley debe ser definitivo. Así quedan claras cuales son las fallas, y no se está a merced de la maldita transitoriedad que puede llevar a que algo que es una falta hoy, deje de serlo mañana, porque la disposición transitoria deja de estar vigente. Además, y si algún abogado lee esto me podrá corregir, esto es un atentado contra el derecho a la defensa porque, digamos, que me van a sancionar por violar una disposición transitoria y en el transcurso del proceso sancionatorio la norma violada es cambiada, ¿qué ocurre con el proceso de sanción?, ¿se suspende, o continúa? Otra cosa: ¿si me sancionaron ayer por violar el precepto x y hoy el precepto x deja de estar vigente, que ocurre? Es decir se va a sancionar a trabajadores del sector educativo, por faltas que puede que mañana dejen de serlo. Repito, no soy abogado, pero me parece que esto es una violación al estado de derecho, ¿o estoy equivocado?

Por ejemplo, en el numeral 2 dice que “para garantizar los principios establecidos en la Constitución y la presente Ley, el órgano rector en Educación podrá clausurar o exigir la reorgnización de las instituciones educativas privadas en las cuales se atente contra ellos. Los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrán fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo”. ¿Qué pasa si una escuela es clausurada? ¿Qué pasa con los alumnos de esas escuelas, quedan al voleo? Y más importante, si esta es una disposición transitoria ¿qué ocurre con una escuela que fue cerrada si al día siguiente de su clausura esta disposición deja de tener vigencia? ¿Tienen idea de lo grave que es colocar el cierre de una escuela como sanción transitoria?

En el enunciado d del numeral 3 del mismo artículo, dice que los directores o propietarios de las escuelas privadas incurren en falta “por no mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de bibliotecas, laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión cultura exigidos por el órgano rector en educación” Eso está muy bien, la pregunta es, ¿por qué no existe la misma falta cuando es el estado el que no garantiza la calidad requerida?, ¿los alumnos que estudian en escuelas públicas no merecen la misma calidad de educación de los alumnos que estudian en escuelas privadas?

El numeral 12 vuelve a retrotraer la LDM de la Fiscal Ortega: “Quienes dirijan medios de comunicación están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución y en la presente ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población, en caso de infracción de estos, los órganos rectores en materia de educación solicitarán a la autoridad correspondiente la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin prejuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano”. Volvemos a la muy conservadora discusión moralista ¿el estado determinará que mensajes atentan contra la moral y las buenas costumbres? ¿qué es la moral y cuales son las buenas costumbres? ¿Una novela de Oscar Wilde atenta contra la moral? ¿Un texto de Arthur Miller es una afrenta a las buenas costumbres? ¿El libro De Cada Quien Según su Lengua (Ob. Cit.) deforma el lenguaje? ¿La imagen del Presidente de la República portando un fusil, incita al odio? ¿Los desfiles militares transmitidos en cadena nacional los días feriados, causan terror en los niños? Cuando se enseñen las tradiciones indígenas, ¿la foto de un Yanomami practicándose una perforación en la nariz, causa terror en los niños? En biología ¿un diagrama del cuerpo humano desnudo, atenta contra la moral? ¿Serán suprimidos inmediatamente los Oleos de Martín Tovar y Tovar que muestran La Batalla de Carabobo? ¿Los mensajes de Bolívar y Miranda invitando a los venezolanos unirse a la rebelión, promueven la indisciplina?, ¿lo hace El Conde de Montecristo de Alexandre Dumas?, ¿las obras de Shakespeare, atentan contra la moral? Además, la sanción es inmediata, ¿y el derecho a la defensa?, ¿no debería mediar un juicio justo, en el que un juez imparcial determinara si los mensajes que pretenden sancionarse de verdad incitan al odio, o atentan contra la moral?, ¿no es fascista dejar establecido en la ley que basta la comunicación de una autoridad educativa al órgano correspondiente (CONATEL), para prohibir la divulgación de un mensaje?

Artículo 53En tanto se promulga la Ley Especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de las educadoras y los educadores al Sistema Educativo responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano rector en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley” ¿Por qué hacer esto?, ¿por qué crear un sistema transitorio de evaluación? ¿No sería más razonable que se mantuviera el sistema actual hasta ser reemplazado por el siguiente, lo que, además, le pondría urgencia al nuevo reglamento, en vez de recurrir a un no-estado en el que los maestros van a vivir con la inestabilidad de no saber cual es el sistema que evalúa su ingreso y ascenso en la carrera docente? Aunque dice que no privarán injerencia partidistas, el hecho de que este sea un sistema transitorio, le abre la puerta a la injerencia partidista y a la corrupción. Esto es peor si se analiza el siguiente artículo.

Artículo 54 Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales docentes. Los requisitos, condiciones de trabajo y régimen de servicio se establecerán en una normativa dictada al efecto por el órgano rector en la materia de educación básica”. ¿Razones de necesidad comprobada?, ¿por quién? Otra vez surge la arbitraria figura de una normativa no definida y dejada a discreción del ejecutivo.

Ante todo esto, surge una pregunta: ¿para que dictar una ley, si al final, las medidas fundamentales, quedan en suspenso a ser desarrolladas por reglamentos y normativas? ¿Es una burla, o la PLOE es solo una excusa para darle toda la discresionalidad al gobierno nacional?

Por las razones expuestas en este modesto análisis, y las que desarrollaré en un posterior artículo, referidas a los artículos que regulan la Educación Universitaria.

Por conservadora, mojigata y reaccionaria.

Por atentar contra los valores de libertad de expresión, libertad de conciencia, y discusión abierta en los que creo. Y que considero fundamentales para desarrollar cualquier marco normativo en la sensible área educativa.

Porque esta ley parece hecha por el gobierno ultraderechista de Francisco Franco, y no por un gobierno que se dice de izquierda.

Y finalmente porque esta ley contiene muchos de los aspectos que rechazaba en la celebérrima Ley Especial de Delitos Mediáticos, es que me opongo a esta ley. Más allá de algunos aspectos positivos: la laicidad, la extensión de la jornada escolar a 200 días, así como los artículos que amplían los derechos laborales, que apoyo, pero que lamento estén insertos en una ley que atenta contra los principios constitucionales, y contra el más elemental sentido común, amén de cualquier visión progresista que podamos tener del hecho educativo, para privilegiar una educación represiva y neoconservadora.

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