Verdadera naturaleza de la Resolución Anti-Tabaco

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Ante la Resolución 030 del Ministerio de Salud se ha formado una polémica fundamental entre dos bienes jurídicos: la salud pública y la libertad; la prohibición de fumar «en áreas interiores de los lugares públicos y en los lugares de trabajo» (como se expresa el artículo 3 eiúsdem) consiste, en esencia, en un sacrificio del segundo en pro de la realización del primero, amparándose en lo que en Derecho Penal se conoce como delitos de peligro abstracto, concepto criticable desde muchos puntos de vista pero aceptado por cierta doctrina como una «necesidad» de política criminal.
La Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco, como ha sido llamada, adolece también de una serie de vicios constitucionales y legales que la hace de imposible e ilegal cumplimiento, como se desarrollará infra, por lo que su aplicación sería una nueva afrenta al orden jurídico establecido y a nuestro Estado de Derecho.

De la Resolución 030

En síntesis, el acto administrativo que da origen a esta supuesta prohibición (que fue publicado en Gaceta Oficial Nº 383.910 del 2 de marzo de 2011) consta de siete artículos breves que establecen tres obligaciones:
1. La de no fumar en áreas interiores de lugares públicos o de trabajo, dirigida a todas las personas que puedan acceder a las zonas descritas.
2. La de colocar un aviso con ciertas dimensiones y requisitos en los lugares en los que esté prohibido fumar, dirigida a los propietarios o administradores.
3. La de velar por el cumplimiento de esta resolución, dirigida exclusivamente a los propietarios, empleadores o administradores de los lugares en lo que está prohibido fumar.
Igualmente, la resolución da definiciones amplísimas de «lugares públicos», «lugar de trabajo» y «áreas interiores», con el claro de objetivo de arrastrar la prohibición al mayor número de lugares posible, hasta el punto que una interpretación lo bastante extensiva podría incluir en «lugar de trabajo» la propia residencia de una persona, en cuyo caso la persona debería estar en la obligación de colocar el aviso de 80x50cm. que diga «no fumar».

Consideraciones penales

Para analizar jurídicamente este instrumento es importante tener en cuenta los principios generales del Derecho, sobre todo el nullum crimen sine lege del numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de 1999: sólo la Ley puede crear delitos y establecer penas. Esta máxima no sólo incluye a la consecuencia jurídica de la norma, sino que debe abarcar también a su supuesto de hecho. Asimismo, hay que recordar el concepto de delito de peligro abstracto, como se dijo al principio, cuyo objetivo es castigar conductas que posible y estadísticamente tienden a producir un daño en la sociedad; se trata de una presunción iure et de iure de peligro y, como tal, es inconstitucional por violar el principio del hecho.
En el artículo 6 se dispone el verdadero problema de la resolución, y lo que la hace inconstitucional, inútil y, por demás, absurda: las sanciones. Sin duda, este acto administrativo de rango sub legal forma parte de alguna ley penal en blanco que quedó flotando en el ordenamiento jurídico esperando a que le asignasen un supuesto de hecho. La resolución no especifica ninguna sanción (probablemente cuidándose las espaldas del principio de legalidad) sino que hace referencia a las «sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente»; surge entonces la necesidad de encontrar cuáles son, en vista de que la prohibición de fumar no la encontraremos en el Código Penal ni en ninguna otra ley. La ministra Eugenia Sader responde en la prensa amenazando con sancionar a quienes incumplan la norma con «multas de doce a dos mil quinientas unidades tributarias», esta sanción está contemplada en el parágrafo único del artículo 66 de la Ley Orgánica de Salud (LOS) de 1998 (en efecto, una ley penal en blanco) que habla de:
«incumplimiento o violación de las normas que regulan la calidad de los procesos de producción, almacenamiento, comercialización, transporte y expendio de los bienes de uso y productos de consumo humano, de origen animal o vegetal, y de los materiales, equipos, establecimientos e industrias destinadas a actividades relacionadas con la atención médica y el saneamiento ambiental»
Es éste el fundamento legal en el que supuestamente se ampara la punibilidad en la Resolución 030; aquí es donde encontramos el disfraz de legalidad que se le trató de dar a este acto administrativo, transgresor del principio de reserva legal en tanto que crea un nuevo supuesto de hecho (un delito, falta o infracción, en esencia) cuya regulación corresponde única y exclusivamente al Poder Legislativo.
Apartándonos de la problemática de las leyes penales en blanco y de su manifiesta inconstitucionalidad, cabe analizar si realmente la prohibición de fumar podría subsumirse en el artículo 66 de la LOS. Iremos analizando cada una de las obligaciones enumeradas supra para concluir cuáles pueden ser o no punibles a través del artículo 6 de la Resolución 030. En primer lugar podemos descartar la tercera, ya que en ninguna parte se habla de velar por el cumplimiento del acto administrativo en comentario. Sigue la posibilidad de que la prohibición general de no fumar pueda ser castigada con multa de doce a dos mil quinientas unidades tributarias: a esto tenemos que decir que no, por cuanto el consumo de cigarrillos no constituye una «violación de normas que regulen la calidad de los procesos de producción, almacenamiento, comercialización, transporte y expendio de los bienes de uso y productos de consumo humano», de modo que la multa no puede aplicarse a los fumadores como tal. Resta analizar si los propietarios o administradores que no coloquen el cartel descrito en la resolución pueden ser sometidos a esta sanción, y para esto corresponde una interpretación más teleológica del artículo 66 de la LOS; es evidente que la intención del legislador de 1998 con este artículo (relacionado con la contraloría sanitaria) era proteger el control de calidad durante las dos primeras series de operaciones del proceso económico: la producción y la distribución de bienes o servicios relacionados con la salud, ergo, no puede decirse que no colocar el aviso sea meritorio de una multa según el artículo 66 eiúsdem.
Nos quedamos entonces con un supuesto de hecho sin consecuencia jurídica. A los ojos de la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen, no estaríamos ni siquiera en frente de una norma jurídica, y en ello él tendría la razón.

Consideraciones administrativas

En cuanto al acto administrativo en sí mismo, es necesario revisar la lista de vicios que presenta esta resolución.
En el sujeto: Existe una manifiesta incompetencia constitucional en la Resolución 030 por cuanto la creación de delitos y penas (que es lo que busca) es una atribución exclusiva del Poder Legislativo, por lo que existe una usurpación de funciones por parte del Poder Ejecutivo que acarrea la nulidad absoluta del acto, de acuerdo al artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
En el objeto: El objetivo inmediato de este acto administrativo es prohibir y sancionar una conducta, algo totalmente imposible e írrito para el Ministerio de Salud en virtud del principio de legalidad (la Administración Pública sólo podrá actuar en los ámbitos que le asigne expresamente la Ley, y éste no es uno de ellos). Este vicio también acarrea la nulidad absoluta.
En la causa: En el preámbulo de la Resolución 030 se mencionan muchas estadísticas de estudios relacionados con el humo del tabaco y el fenómeno de los llamados «fumadores pasivos», lo cierto es que muchos de estos estudios han sido demostrados como falsos en varias ocasiones, hasta el punto en que hoy en día no existe ni un solo estudio científico serio que demuestre un verdadero peligro grave a la salud del humo de tabaco que no es inhalado directamente a través del cigarrillo; más bien, otros estudios han demostrado lo contrario, y sin embargo éstos no fueron valorados al momento de tomar esta decisión. No ahondaré en otros aspectos de política criminal porque escapan del ámbito de este ensayo, me limitaré a los que ya fueron mencionados tan someramente. Si bien la LOPA no prevé al falso supuesto de hecho como causa de nulidad absoluta, la jurisprudencia se ha inclinado a considerarlo como tal.
En la finalidad: El artículo 1 de la Resolución 030 habla de que la finalidad del acto es «proteger la salud de la población», refiriéndose al complicado concepto de salud pública. La dificultad de saber qué es la salud pública, aunada a la noción de delitos de peligro abstracto (desarrollada supra), nos hace preguntarnos cuál será el verdadero fin de esta prohibición. En todo caso, la desviación de poder, de ser comprobada, es otra causa de nulidad.
Todos estos vicios de fondo sólo pueden llevar a la anulación total y absoluta de este acto administrativo, haciéndolo desaparecer del universo jurídico con efectos retroactivos.

De lo que está en juego

La prohibición de fumar es un atentado a las libertades constitucionales. Permitir que dispositivos jurídicos como éste sean publicados y aplicados sin ninguna oposición es justificar la cantidad de normas inconstitucionales que existen hoy en día en nuestro ordenamiento, y en contra de las cuales los profesionales del Derecho han estado luchando a través de la Doctrina y de los medios jurisdiccionales desde hace tantos años. Es triste observar, en cambio, cómo muchos, tanto abogados como legos, aplauden y elogian la Resolución 030 actuando de acuerdo a sus propias preferencias personales e ignorando cualquier clase de análisis objetivo que permita llegar a una conclusión seria y sobria acerca de este asunto.
Tal vez se pueda ceder en el hecho de que este tipo de restricciones son necesarias ¬–si bien sigue siendo un tema harto discutible¬–, pero eso no elimina a la libertad y a la propiedad como pilares fundamentales del Estado de Derecho. El que en un establecimiento se permita o no fumar es una decisión exclusiva del dueño del lugar, y mal puede venir el Estado a romper la esfera de intimidad por la que está protegido todo ciudadano, derecho inherente a nuestra condición de seres humanos. Es por demás ridículo obligar a estas personas a colocar semejante cartel desproporcionado en sus propiedades con el único objeto de reprobar a los fumadores por adoptar una conducta en pleno ejercicio de sus libertades civiles y naturales.
La Resolución 030 viola el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde se establece el principio de nullum crimen sine lege, conocido también como la reserva legal: los delitos, faltas o infracciones y sus penas únicamente pueden ser establecidos mediante una ley, y éste no es el caso. Si se considerase al artículo 66 de la LOS como una norma penal en blanco (obviando la problemática constitucional a la que se hizo referencia) que remite su supuesto de hecho a otra norma de rango sub legal, ni siquiera se podría subsumir a la Resolución 030 en este artículo porque la contraloría sanitaria (de la manera en que aparece en la disposición mencionada) no es lo bastante amplia como para abarcar el consumo de tabaco, ni la supuesta situación de deber que tienen los propietarios con respecto a sus clientes. Se hace de esta manera inconstitucional cualquier tipo de sanción que pretenda hacer cumplir esta resolución, tanto así que este instrumento ni siquiera merece ser calificado como norma jurídica. El acto administrativo per se, además, está viciado de inconstitucionalidades en todos sus elementos de fondo, por lo que tampoco podría decirse que esta resolución en efecto existe: la nulidad absoluta produce efectos retroactivos que terminan por borrar totalmente a estas disposiciones del mundo jurídico. Quod erat demonstrandum.
Es cuestión de decidir si nociones tan indeterminadas como «salud pública» o «peligro abstracto» son las que deben regir en nuestro ordenamiento jurídico, en lugar de principios básicos como la legalidad, la reserva legal y la plenitud hermética. Empezar a ceder libertades solamente porque ciertas conductas «molestan» a la sociedad es más peligroso que el menos de 10% de la nicotina de un cigarrillo que inhalan los fumadores pasivos, ya que por esas libertades ha luchado la humanidad desde la modernidad hasta los tiempos contemporáneos, y deben permanecer intactas para el más óptimo desenvolvimiento de la personalidad y el desarrollo del país. Yo sólo espero que, si esto se queda así por la insistencia de la gente en prohibir el cigarrillo, no vengan luego ellos mismos a quejarse cuando se prohíba comer carne roja o usar combustibles, pues tal sería una manifestación de hipocresía tan grande que bien se merecerán la pérdida de su derecho humano a la libertad, que tan felizmente han cedido.

2 de junio de 2011

20 Comentarios

  1. Fidel Castro de la noche de la mañana le dió un puntada de prohibir el tabaco. Creo que Mr. Chávez como muy imitador de Castro va por esa vía.

  2. Excelente tu analisis juridico de la ley, de verdad no lo habia visto desd ese punto de vista, ya que leer leyes, para mi es como leer un idioma arabico. Muy bueno y esclarecedor

  3. Muy interesante y muy bonito, pero se me ocurre que es un desperdicio de talento cuando en este preciso momento se están pisoteando los derechos de miles de trabajadores a quienes se está condenando con todo y familia a la miseria, y nadie dice nada. Qué van a decir, si están ocupadísimos defendiendo los derechos de los fumadores.

    Cortinas de humo.

  4. Hemos perdido las prioridades, los valores. Las universidades están siendo destruidas financieramente por el gobierno, y estos ingratos en vez de defender al alma mater que les permitió tener y ejercer una profesión muy lucrativa, prefieren darle la espalda, gastar bits y ancho de banda en defender el vicio.

  5. Pensé en escribir algunas cosas, luego lo pensé mejor y me dije ¿para qué? es nada más que polvora…. y este articulo es un pequeño samuro sin alas, enfermo y a punto de morir

  6. Frank, hablando en defensa del autor del artículo y por lo que entendí de su contenido, Animus a Nemo no está defendiendo el derecho de los fumadores a fumar, el escribe sobre la manera tan vulgar como se burla el sistema legal venezolano a través de una ley de carácter populista y nadie simplemente dice nada por conveniencia, porque más importan los intereses electorales o los gustos personales que el estado de derecho y esa es en buena parte la razón por la que se pisotean los derechos de los trabajadores.

    Igual ocurrió con la ley de juegos de video y juguetes bélicos, el gobierno dentro de su inmensa sabiduría decidió que es malo jugar Call of Duty porque eso hace que los malandros salgan a la calle a matar gente. Cuando se dijo que esa ley violaba los derechos individuales (hasta gente del propio chavismo la criticó) todas los comentarios fueron desestimados porque «los chamitos no votan, además que esos juegos son para gente con rollos» o «a quién le importa esa vaina si el país esta bajo el ataque de: (inserte la amenaza de moda)».

  7. Esta es la única crítica plausible que he leído sobre la Resolución del Ministerio de Salud.

    Comparto lo dicho desde el punto de vista del Derecho Administrativo, al que he dedicado buena parte de mis años de ejercicio.

    Cabría ahora preguntarse quién se echará encima la tarea de preparar una solicitud de nulidad de la Resolución ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo que siga y complemente las causales de nulidad expuestas -una acción de amparo constitucional está totalmente descartada, pues sería inadmisible-, y que la dicha solicitud no se quede únicamente en una pretensión de devolver las cosas del lado de lo jurídico, sacándolas del ámbito de los antojos del poder; tarea mucho más difícil aún.

    Hasta entonces, lamentablemente, la Resolución del MinSalud está imbuida de las presunciones de legalidad y legitimidad que revisten todo acto administrativo.

    ¡Saludos!

  8. Animus, huelga decir que suscribo totalmente tu comentario y, sin pretender restarle importancia al aspecto técnico-jurídico del análisis (veo que somos varios los profesionales del Derecho en este foro), quiero rescatar con especial atención la última parte de tu escrito: «De lo que está en juego». ¿Por qué? Porque si efectivamente se solicitare, sea por la vía administrativa o por la vía judicial la nulidad de esta Resolución y resultare con lugar la demanda o el recurso administrativo declarando la nulidad absoluta de la misma, y luego se aprobara una instrumento jurídico, ya sí a través de la Asamblea Nacional (ley), que contemplara lo mismo que preceptúa la Resolución, lo que nos queda es apelar a eso: a lo que está en juego, que es nada más y nada menos que la libertad individual, asunto que has resumido de forma lacónica y meridiana, y que yo intento ilustrar en mi artículo Reflexiones sobre la Ley Antitabaco y en los posteriores comentarios del escrito.

    Lo que más tristeza da en este asunto es que, tal como un adicto a las drogas que no reconoce su adicción, los amantes del Estado niegan su estatolatría. Buenas parte de ellos está cerrada a la posibilidad de otras soluciones que no pasen por la voluntad coercitiva y prohibitiva, de la fuerza bruta del Estado: no aceptan nada que no sea «por favor Estado Niñera, tú que todo lo sabes y lo puedes y que además sabes que es lo mejor para todos, en todo momento y lugar, decide por nosotros, pobres incapaces de usar nuestra libertad para dirimir estos asuntos, lo que es mejor, amén». Es la subyugación total del individuo ante el Estado todopoderoso. Recuerdo cuando hace algunos leí «El Estado omnipotente vs. La generación de relevo» (Marcel Granier) y uno se pregunta ¿qué generación de relevo? ¿La que cree que el Estado es la solución al problema y por tanto delega en él toda posibilidad de construir un futuro? Hoy apoyan que el Estado prohíba fumar básicamente en cualquier sitio que no sea la calle o tu casa (y hasta esto está en entredicho porque si dentro de tu casa tienes un negocio, papi Estado te puede perseguir dentro de tu propia casa con esta Resolución aberrante) mañana cuando, por las mismas razones de «salud pública» prohíban totalmente el alcohol o cualquier otra vaina ¿qué van a decir? ¿Serán consecuentes con su decisión? Amanecerá y veremos.

  9. Lengua: Si cual Luix XIV, el Estado fuera yo, te aseguro que no tendríamos todos los problemas que tenemos hoy en día (de seguro otros, pero no estos).

    Pero, respondiendo a Aleister, más o menos entiendo lo que pretendía el autor. El problema es este: ha habido otras violaciones mucho peores al ordenamiento legal cometidas desde el gobierno, que afectan asuntos mucho más sensibles, y nadie ha sido tan vehemente como lo han sido con esta especie de ley anti-tabaco. Lo de las Normas de Homologación es sólo un ejemplo particularmente triste: el desconocimiento de las NH desde hace años, terminó por destruir la Universidad en Venezuela. Puede que nadie lo esté viendo desde fuera, pero ya no tenemos universidades sino colegios sobredimensionados, debido a la fuga de cerebros que llevamos padeciendo desde hace cerca de diez años.

  10. «nadie ha sido tan vehemente como lo han sido con esta especie de ley anti-tabaco»

    ¿Cómo que no brother? ¿No te acuerdas de la llamada «Ley Sapo»? ¿Y la Ley de Educación Universitaria? ¿La reforma constitucional? Te podría nombrar varias más de las muchas leyes que se han protestado en su momento mucho más que esta. Sobre la Ley de Comunas por ejemplo se han hecho infinidades de foros a nivel nacional atacando el proyecto del gobierno de destruir la ciudad y el municipio en nombre del Estado Comunal. Pana, estás patinando y duro… han sido muchísimas las leyes por las cuales se ha protestado de forma fuerte, categórica y sostenida, mucho más que por esta ley, el detalle es que esta ley toca, de forma indirecta, pero tocal al fin, el asunto de la libertad individual y la injerencia del Estado en el ámbito de la vida privada de los individuos.

  11. Contextualizo: Nadie ha sido tan vehemente en el caso particular de la destrucción por vía presupuestaria de la institución universitaria en Venezuela. Parece que les molesta que no los dejen intoxicarse con humo de segunda mano, pero les tiene sin cuidado que nos destruyan los únicos faros de civilización que nos quedan. Claro, mientras se sigan produciendo diplomas como quien produce chorizos, a nadie le importa si los obreros de la cadena de montaje están en la miseria. Cuánta estrechez de miras y cuánto desconocimiento de lo que debe ser una Universidad, con mayúsculas.

  12. Jeje… Sr. Animus Anemo, quizá con unas pocas palabras podría expresar mi opinión al respecto.
    En principio, me parece útil e interesantísimo su comentario, o articulo o tratado (como lo llama usted), por lo que, estoy en desacuerdo con el Sr. Frank (por ejemplo) quien escribir: «Muy interesante y muy bonito, pero se me ocurre que es un desperdicio de talento cuando en este preciso momento se están pisoteando los derechos de miles de trabajadores…», con lo cual, infiero que el Sr. Frank no entendió el propósito o el fin último de su tratado.
    Me parece no un desperdicio de talento sino una inversión de tiempo y de talento, que aclara y nos aclara (a los no conocedores de las leyes en su profundidad, y tomando lo explicado como cierto), los intrangüilis de las leyes, ya que al haber cada vez más y más leyes, ordenanzas, códigos, normativas, etc., casi inevitablemente unas contradecirán a las otras o viceversa, sin evaluar si quiera las ilegalidades en que incurren unas con respecto a las otras y generan paradojas legales que luego nadie sabe ni se preocupa por entender o hacer que coincidan o devengan en la legalidad.
    El caso es, que si nos pondríamos, y podemos hacerlo y de hecho lo han hecho, a leer, estudiar, evaluar, revisar y analizar todas las leyes venezolanas, nos encontraremos con muchas contradicciones legales, con lo que, al final de la historia, la ley y la legalidad se hace un ente tan abstracto como una nube en el cielo, que al transcurrir de su lento avance, puede parecer una mota de algodón o una hoja arrugada o una flor o un elefante blanco o lo que cada ojo humano sea capaz de ver o imaginar que es.
    Y en todo caso, y gracias a esa maraña que son las leyes, la legalidad, la ilegalidad y la interpretación de los textos legales, aquí se hace posible, de parte y parte, ciudadanos y Estado, pretender cualquier ente abstracto como un derecho o un deber.
    En el caso del cigarrillo y su derecho a fumarlo o no de manera soberana, o de aspirarlo o no de manera involuntaria, se pueden desarrollar toda clase de defensas y acusaciones basadas en exactamente las mismas leyes, y ambos tendrán razón, al igual que si el día de mañana se prohibiese comer carnes rojas o usar combustible, porque se estará violentando el derecho de unos y protegiendo el derecho de otros y ya aquello de que «mi deber termina donde comienza el derecho del otro» será un asunto difícil de determinar y diferenciar, bueno de hecho ya lo es.
    Una compañera de trabajo me comentó, a propósito de comentar el presente tratado del Sr. Anemo, que, bueno era desagradable estar comiendo y que alguien estuviese fumando al lado, por el olor del cigarrillo, en su posición defensora de la Resolución, a lo que yo le respondí, un poco en la posición defensora de quien fuma (aunque yo no lo hago), que ellos podrían alegar o exigir que se resuelva una Resolución donde igualmente se prohiba el lanzarse peos, con las mismas razones que se han esgrimido para la prohibición del cigarrillo, porque igual es desagradable estar comiendo y que alguien se lance un peo y tener que olerlo.
    Hubieron muchas risas, pero está lejos de ser descabellado, tomando en cuenta todo el análisis que bien ha hecho el Sr. Anemo.
    Quizá a muchos les pudiera parecer maravilloso en una mirada rápida, si lo tomamos en serio, pero igual, se estarán conculcando libertades y protegiendo derechos, al igual que se hace con la Resolución 030.
    Y pues así, estaremos ante la aparente pérdida de una libertad y la aparente ganancia de un derecho, una cosa que será tan difícil de definir como ahora lo son la interpretación de las cada vez más y más leyes. Alfonso Carril.

  13. Parece que pocos entiende lo que Animus esta implicando, la creacion de leyes con penas a tercero. Si soy dueño de un local y alguien fuma ahi, por error, no es a quien cometio el crimen que le ponen la la pena, Es a mi como dueño.
    Bajo esta premisa, si alguien cometetiera un crimen en mi local, me llevarian preso a mi, como dueño del local, por cometer el crimen.
    Esta ley tiene el encanto de un Can tahs que son figuras maleficas, que nos inducen a tocarlas, pero cuando lo hacemos, nos trasmiten el mal, ya que nos fascina. Esta ey que para muchos que estan contra cualquier regimen fascista es un Can tahs que al apoyarla estan apoyando leyes fascista que aunque no lo parezcan, lo son. No es tanto un problema de que si esta bien, o no, no es si, que si el humo esto o lo otro. El problema es de fondo, el problema es crear miedo en los dueños de establecimientos, el problema es que se puedan y se apliquen leyes, que van no solo contra el sentido comun, si no con toda la normativa.
    Y si la personas, o por lo menos la mayoría de las personas la aceptan dara despue a leyes similares, que por no ser politicamente correctas, nadie las discutira. Y de esa manera vamos andando.
    Ciertamente como dice FRANK parece una nimiedad en conparacion con los grandes problemas que nos aquejan, es cierto, pero tampoco hay iniquidades pequeñas

  14. En efecto, el propósito del artículo no era defender una posición o la otra sino expresar que la forma en que se dio esta prohibición no es la correcta, y que, en todo caso, prohibir este tipo de conductas terminaría cayendo en la misma inconstitucionalidad. (Y en eso Aleister, Alfonso, lengua y xluis tienen razón)
    No veo por qué Frank insiste en que no tenemos prioridades. Que yo en este momento me dedique a escribir sobre este asunto no quita que pueda escribir sobre otro y defender otras causas igual de importantes. Sufro las NH todas las semanas en la universidad y todos los días en mi casa, pero decidí escribir sobre la Resolución Anti-Tabaco para tratar de aportar algo al debate del artículo de lenguaenniple, y porque este abuso ya empezó a tocar a mis amigos: el papá de uno, por ejemplo, ya tuvo que empezar a sobornar a guardias nacionales y a cierto gordo rojo para evitarse la multa milmillonaria por gente fumando en su licorería. No me digas que este tipo de cosas no son prioritarias, por favor, porque no hay nada más frustrante que verte forzado a ceder a la corrupción por una ilegalidad que no debería existir en primer lugar.

    «Hoy apoyan que el Estado prohíba fumar básicamente en cualquier sitio que no sea la calle o tu casa (y hasta esto está en entredicho porque si dentro de tu casa tienes un negocio, papi Estado te puede perseguir dentro de tu propia casa con esta Resolución aberrante) mañana cuando, por las mismas razones de ‘salud pública’ prohíban totalmente el alcohol o cualquier otra vaina ¿qué van a decir? ¿Serán consecuentes con su decisión? Amanecerá y veremos.»
    ^ Esto

  15. Fuera de tema: Dudo que sufras las NH. Los abogados por lo general tienen otras actividades con las que pueden ganar (mucho) dinero. Un gran problema de las universidades es que demasiada gente las tiene como algo extra, como un «tigre» o como un trabajo que aunque les aporta poco dinero también les quita poco tiempo y les da prestigio. No es primera vez que pasa. Sin embargo es imposible avanzar verdaderamente en una técnica/ciencia/arte sin dedicación total y exclusiva.

  16. Dentro del tema: los sitios que atienden público deben cumplir con las regulaciones que rijan los establecimientos de su ramo. Los expendios de comida deben cumplir elementales normas sanitarias; los bares, discotecas, salas de cine, deben tener cierto número de salidas de emergencia, ubicadas en tales y cuales sitios e identificadas de tal y cual forma; no puede haber personas de pie en una función de cine; todo colegio debe cumplir también normas de seguridad… ejemplos sobran de regulaciones impuestas por entes públicos en lugares privados.

    No podemos decir que porque un comercio sea propiedad privada, los dueños puedan hacer lo que quieran dentro de ese local. Si así fuera, imagínense que alguien monta un bar donde se puede disparar a los demás clientes. Si tú vas, lo haces a riesgo de que alguien te dispare, pero como nadie te está obligando a ir, no debería haber problema desde la óptica de los «libertarios».

  17. Frank, hermano, con todo respeto, tiene problemas conceptuales severos que se te aclararían si comprendieras cuales son las funciones inherentes al Estado y qué son los Derechos Humanos.

    Los derechos, en general, tienen una gradación, la vida es el primer y fundamental derecho del ser humano, en tal sentido tiene preeminencia sobre el resto de los derechos, aun así, hasta el hecho de violar el derecho a la vida (matar a alguien) puede estar plenamente justificado e inclusive exento de responsabilidad penal: es el caso de la legítima defensa. Y en algunos países existe además de la legítima defensa propia también la legítima defensa en nombre de terceros.

    En mi artículo te he dado innumerables ejemplos de lo que puede ocurrir si abres la compuerta a la intervención del Estado en nombre de conceptos que representan un posible peligro de carácter abstracto en nombre de la salud pública: la ley que prohíbe los juegos y videojuegos bélicos, la comida de los McDonalds, Wendy’s, etc por solo recordarte dos.

    En el caso en concreto de Venezuela, la mitad de los autobuses y de las gandolas de este país producen más contaminación (y casi con seguridad consecuentes daños a la salud) producen mucho más contaminación ambiental que todos los fumadores venezolanos juntos y sin embargo nadie se mete con ellos. De modo que aquí lo que hay, lo que existe es una gran hipocresía y una doble moral, porque los peatones, los motorizados y todo aquel conductor de vehículo que no posea aire acondicionado (amén de aquellas personas que viven en las adyacencias de avenidas y calles con alta concurrencia vehicular: que solo en Caracas debe ser algo así como el 40% de sus habitantes) se ve afectado directamente por estos gases tóxicos y no hay UN SOLO represtante de ese «Estado protector de la salud pública» que imponga una sanción administrativa ni saque de circulación a estos vehículos altamente contaminantes como sí sucede en otros países. ¿El resultado? Ahora en Venezuela nadie fuma en ningún local comercial, ningún cerrado que no sea su casa por prohibición estatal, pero los caraqueños, los valencianos, los marabinos, etc. se siguen infestando con el humo del podrido parque automotor a gasolina del país.

    Te repito lo que ya te pregunté antes: «Hoy apoyan que el Estado prohíba fumar básicamente en cualquier sitio que no sea la calle o tu casa (y hasta esto está en entredicho porque si dentro de tu casa tienes un negocio, papi Estado te puede perseguir dentro de tu propia casa con esta Resolución aberrante) mañana cuando, por las mismas razones de “salud pública” prohíban totalmente el alcohol o cualquier otra vaina ¿qué van a decir? ¿Serán consecuentes con su decisión?»

    Con seguridad no faltará algún «Frank» que, siendo abstemio, celebre esta medida, ¿la celebrarás tú?

  18. Uy, sí, perdón. Se me olvidaba que ante abogados eso de saber derecho es requisito indispensable antes de decir algo.

  19. «Te repito lo que ya te pregunté antes: “Hoy apoyan que el Estado prohíba fumar básicamente en cualquier sitio que no sea la calle o tu casa (y hasta esto está en entredicho porque si dentro de tu casa tienes un negocio, papi Estado te puede perseguir dentro de tu propia casa con esta Resolución aberrante) mañana cuando, por las mismas razones de “salud pública” prohíban totalmente el alcohol o cualquier otra vaina ¿qué van a decir? ¿Serán consecuentes con su decisión?”

    Con seguridad no faltará algún “Frank” que, siendo abstemio, celebre esta medida, ¿la celebrarás tú?»

    Niple, contigo es imposible toda comunicación, porque cualquier cosa que uno diga puede ser usada en su contra (y lo será, seguramente).

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