{"id":51388,"date":"2015-07-09T17:09:37","date_gmt":"2015-07-09T21:39:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.panfletonegro.com\/v\/?p=51388"},"modified":"2015-07-09T17:13:02","modified_gmt":"2015-07-09T21:43:02","slug":"borrador-de-la-reforma-de-la-ley-de-cine","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.panfletonegro.com\/v\/2015\/07\/09\/borrador-de-la-reforma-de-la-ley-de-cine\/","title":{"rendered":"Borrador de La Segunda Reforma a la Ley de Cine"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.panfletonegro.com\/v\/2015\/07\/09\/borrador-de-la-reforma-de-la-ley-de-cine\/imagen-leydecine\/#main\" rel=\"attachment wp-att-51389\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"51389\" data-permalink=\"https:\/\/www.panfletonegro.com\/v\/2015\/07\/09\/borrador-de-la-reforma-de-la-ley-de-cine\/imagen-leydecine\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.panfletonegro.com\/v\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/imagen-leydecine.jpg?fit=640%2C414&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"640,414\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"imagen-leydecine\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-large-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.panfletonegro.com\/v\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/imagen-leydecine.jpg?fit=640%2C414&amp;ssl=1\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.panfletonegro.com\/v\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/imagen-leydecine-640x414.jpg?resize=640%2C414\" alt=\"imagen-leydecine\" width=\"640\" height=\"414\" class=\"alignnone size-medium wp-image-51389\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Compartimos el borrador de la segunda Reforma de la Ley de Cine. Para la consideraci\u00f3n y discusi\u00f3n de todos. <\/strong><\/p>\n<p>A 21 AN\u0303OS DE LA LEY DE CINEMATOGRAFI\u0301A NACIONAL Y A 10 AN\u0303OS DE SU PRIMERA REFORMA<\/p>\n<p>En 1994, mediante la aprobacio\u0301n de la Ley de Cinematografi\u0301a Nacional por el Congreso de la Repu\u0301blica, la comunidad cinematogra\u0301fica venezolana, que por de\u0301cadas habi\u0301a luchado por tener<br \/>\nun marco legal que reconociera la importancia cultural del se\u0301ptimo arte y lo dotara de condiciones adecuadas para su desarrollo, vio plasmada esa aspiracio\u0301n de manera parcial, debido<br \/>\na la eliminacio\u0301n condicionada \u2013producto de enormes presiones econo\u0301micas y poli\u0301ticas nacionales<br \/>\ne internacionales- de un arti\u0301culo que hubiera permitido hace poco ma\u0301s de dos de\u0301cadas, el financiamiento estable del sector. A pesar de ese cercenamiento, se consiguio\u0301 un marco juri\u0301dico 1 especi\u0301fico para el cine venezolano, y la creacio\u0301n de una institucionalidad concreta a trave\u0301s del Centro Nacional Auto\u0301nomo de Cinematografi\u0301a (CNAC).<br \/>\nCon los exiguos recursos que en la de\u0301cada de los noventa fueron adjudicados al naciente CNAC mediante la Ley de Presupuesto, fue posible apenas estimular ti\u0301midamente la produccio\u0301n de peli\u0301culas venezolanas, que en su conjunto, en esa de\u0301cada signada por las poli\u0301ticas de libre mercado, desaparicio\u0301n de los cines populares, desregulacio\u0301n y poca inversio\u0301n en el sector, escasamente logro\u0301 mostrar la cifra de poco menos de 3 millones y medio de espectadores en 10 an\u0303os y un nu\u0301mero bastante limitado de peli\u0301culas hechas en nuestro pai\u0301s.<br \/>\nLa histo\u0301ricamente combativa comunidad cinematogra\u0301fica venezolana, tras extensos y denodados esfuerzos de debate nacional, en el seno y con la participacio\u0301n activa del CNAC, impulso\u0301 desde inicios de la de\u0301cada del 2000, un texto de construccio\u0301n colectiva, enfocado a dotar al cine venezolano de un marco legal ma\u0301s amplio, provisto de mayores y mejores mecanismos de proteccio\u0301n y esti\u0301mulo a la obra cinematogra\u0301fica nacional, y ahora si\u0301, dotado de un o\u0301rgano adscrito al CNAC (Fondo de Promocio\u0301n y Financiamiento del Cine-FONPROCINE) que fundado en el principio ciudadano de la corresponsabilidad, permitiera recibir de los distintos agentes econo\u0301micos privados ligados al quehacer cinematogra\u0301fico y audiovisual industrial, aportes econo\u0301micos bajo la figura de contribuciones especiales.<br \/>\nEs asi\u0301 como, tras meses de productivo debate parlamentario, el 27 de Septiembre del 2005, Nicola\u0301s Maduro Moros, en su condicio\u0301n de Presidente de la Asamblea Nacional (AN), aprobo\u0301 en el Palacio Federal Legislativo la Reforma de la Ley de Cinematografi\u0301a Nacional (LCN), que fue publicada en la Gaceta Oficial N\u00b0 5.789, del 26 de octubre de 2005. Una primera reforma de la LCN que fue aprobada por unanimidad por todas las fracciones poli\u0301ticas que haci\u0301an vida en la AN y que fue expresio\u0301n de una clara posicio\u0301n del Estado venezolano.<br \/>\nEl pro\u0301ximo 27 de Septiembre se va a cumplir una de\u0301cada de la aprobacio\u0301n de ese instrumento legal, que ha sido fundamental para el extraordinario desarrollo reciente del cine hecho en Venezuela. La exigua cifra de poco menos de 3 millones y medio de espectadores de la de\u0301cada de los 90, contrasta notoriamente con los 17 millones de espectadores que prefirieron al cine<br \/>\nvenezolano en el peri\u0301odo que coincide con la aplicacio\u0301n de la primera Reforma de la LCN, lapso<br \/>\n\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffcBORRADOR SI\u0301NTESIS DE ELEMENTOS PARA PROYECTO DE 2DA REFORMA DE LA LCN<br \/>\nsignado por los ma\u0301s grandes avances en todas las a\u0301reas ligadas a la industria del cine nacional. Sin esa reforma, es indudable que no habri\u0301a existido una de\u0301cada tan exitosa para el cine venezolano.<br \/>\nEn el peri\u0301odo que va de 2005 a 2015, con la aplicacio\u0301n de la Ley de Cinematografi\u0301a Nacional, ha sido posible incrementar notablemente la produccio\u0301n nacional, generar miles de empleos directos e indirectos, elevar notablemente los estrenos cinematogra\u0301ficos nacionales en pantalla, fomentar programas de formacio\u0301n de nuevas generaciones y entre otros muchos logros, financiar un creciente programa de bienestar social de los trabajadores y trabajadoras independientes, que hoy di\u0301a protege a ma\u0301s de 600 integrantes de la comunidad cinematogra\u0301fica del pai\u0301s y quienes en conjunto hacen posible la construccio\u0301n de nuestro propio imaginario audiovisual.<br \/>\nSe han superado en estos 10 an\u0303os de aplicacio\u0301n de la primera reforma de la Ley de Cine todos los re\u0301cords histo\u0301ricos de produccio\u0301n, estrenos y premios internacionales que se habi\u0301an conseguido en ma\u0301s de un siglo de cine en Venezuela, y por primera vez tambie\u0301n, la cinematografi\u0301a nacional ha logrado autofinanciarse en ma\u0301s de 90% de su presupuesto por medio de FONPROCINE, descargando asi\u0301 al Presupuesto Nacional de recursos que ahora han podido destinarse a otros sectores de la vida cultural venezolana.<br \/>\nNo obstante, nuevas realidades que impiden un mayor desarrollo cinematogra\u0301fico nacional, en suma a metas crecientes que han de ser asumidas y la necesidad de profundizar en los importantes avances conseguidos, hace patente el objetivo de proponer una Segunda Reforma a la LCN, a partir de la valiosa experiencia de los u\u0301ltimos diez an\u0303os, de cara a superar una serie de deficiencias y debilidades presentes en el vigente marco normativo cinematogra\u0301fico.<br \/>\nCoincidente con esta necesidad de la comunidad cinematogra\u0301fica nacional, hay que remarcar que el Decreto 1.391, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orga\u0301nica de Cultura, publicado en Gaceta Oficial N\u00b0 6.154 del mie\u0301rcoles 19 de noviembre de 2014 ordena en su disposicio\u0301n transitoria nu\u0301mero 1, la adecuacio\u0301n del resto del marco juri\u0301dico venezolano en materia cultural, dentro del cual se incluye la Ley de Cine.<br \/>\nEl intere\u0301s manifestado por el Presidente de la Repu\u0301blica, Nicola\u0301s Maduro Moros por desarrollar el cine venezolano ha sido expuesto en muchas oportunidades en sus alocuciones pu\u0301blicas, y esta\u0301 en concordancia con la inquietud de todos los gremios vinculados a la comunidad cinematogra\u0301fica nacional, los cuales, reunidos en 2014 en torno al Foro del Cine Nacional, con participacio\u0301n de cientos de integrantes de nuestra cinematografi\u0301a de todo el pai\u0301s, expresaron masivamente la necesidad de introducir nuevas modificaciones a la Ley de la Cinematografi\u0301a Nacional en diversos aspectos de ese texto legal, y que en forma de propuesta de Segunda Reforma, el CNAC, como ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, presenta de manera sinte\u0301tica asi\u0301:<br \/>\n2<br \/>\n\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffcBORRADOR SI\u0301NTESIS DE ELEMENTOS PARA PROYECTO DE 2DA REFORMA DE LA LCN<br \/>\nDE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE TIPO INDIRECTO:<br \/>\n1. La necesidad de producir un ajuste hacia arriba en el taman\u0303o de cada una de las seis (6) contribuciones especiales previstas en la Ley que tributan a FONPROCINE. Arti\u0301culos 49 a 56 de la LCN.<br \/>\n2. La necesidad de sustituir el concepto de exoneracio\u0301n por el de exencio\u0301n en el arti\u0301culo 59 de la LCN, a objeto de estimular el desarrollo de relaciones activas y a\u0301giles de los contribuyentes de FONPROCINE que se acojan al beneficio establecido (ampliar la coproduccio\u0301n a la promocio\u0301n y comercializacio\u0301n). En este sentido se propone aplicar en la medida de lo posible el procedimiento propuesto en el anteproyecto de Reglamento de la LCN discutido y aprobado en consulta pu\u0301blica a mediados del an\u0303o 2011 en lo relativo al arbitramiento de la seleccio\u0301n del proyecto u obra cinematogra\u0301fica que el solicitante proponga al CNAC.<br \/>\n3. La propuesta de reflotar la aplicacio\u0301n del arti\u0301culo 58 de la LCN.<br \/>\n4. La modificacio\u0301n del arti\u0301culo 57 de la LCN de un modo que haga posible la incursio\u0301n de inversores privados, distintos a los contribuyentes de FONPROCINE, hacia la actividad cinematogra\u0301fica nacional.<br \/>\nDEL CNAC Y LA RELACIO\u0301N DE E\u0301STE CON LAS DEMA\u0301S INSTITUCIONES CINEMATOGRA\u0301FICAS:<br \/>\n1. Reafirmacio\u0301n de su cara\u0301cter rector nacional y de su competencia organizadora de los distintos procesos que componen la cinematografi\u0301a: la creacio\u0301n, la produccio\u0301n, la formacio\u0301n, la investigacio\u0301n, la distribucio\u0301n, la exhibicio\u0301n,la conservacio\u0301n y la preservacio\u0301n, de conformidad con lo establecido en el arti\u0301culo nu\u0301mero 28 de la Ley Orga\u0301nica de Cultura y las actuales disposiciones de la LCN.<br \/>\nDEL FOMENTO CINEMATOGRA\u0301FICO NACIONAL:<br \/>\n1. Establecer con mayor claridad en la LCN los programas de fomento a la creacio\u0301n y la produccio\u0301n cinematogra\u0301fica asumida e\u0301sta como expresio\u0301n cultural objeto de proteccio\u0301n estrate\u0301gica y especial por parte del Estado venezolano, programas basados en el cara\u0301cter colegiado y plural de su disen\u0303o, formulacio\u0301n y ejecucio\u0301n.<br \/>\n3<br \/>\n\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffcBORRADOR SI\u0301NTESIS DE ELEMENTOS PARA PROYECTO DE 2DA REFORMA DE LA LCN<br \/>\n2. Prever la posibilidad de promover la constitucio\u0301n de Fondos Regionales de Cinematografi\u0301a en las distintas entidades federales del pai\u0301s, que puedan ser integrados con los aportes de entidades pu\u0301blicas y privadas regionales y que cuenten con la asesori\u0301a y la coordinacio\u0301n del CNAC.<br \/>\nDE LA DIVERSIDAD DE LA OFERTA CINEMATOGRA\u0301FICA EN VENEZUELA<br \/>\n1. En desarrollo de los Principios de Diversidad Cultural e Interculturalidad (No primaci\u0301a de ninguna cultura sobre otra), plasmados en la Declaracio\u0301n Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural y en la Convencio\u0301n Universal sobre promocio\u0301n y proteccio\u0301n de la expresiones culturales, asi\u0301 como las disposiciones previstas en el Capi\u0301tulo de Derechos Culturales en la Constitucio\u0301n de la Repu\u0301blica Bolivariana de Venezuela y las regulaciones constitucionales y de orden legal en materia de pra\u0301cticas antimonopo\u0301licas, se hace necesario establecer mecanismos en la LCN que permitan garantizar la diversidad cinematogra\u0301fica en el pai\u0301s y el ejercicio real del derecho de eleccio\u0301n de los espectadores a partir de una oferta fi\u0301lmica plural y diversa. Ello hace necesario modificar lo previsto en los arti\u0301culos 28, 30 y 31 de la LCN.<br \/>\n2. Necesidad de modificar la llamada Cuota Mi\u0301nima de Pantalla Anual Variable, disposicio\u0301n prevista en el arti\u0301culo nu\u0301mero 30, a objeto de lograr un equilibrio de la oferta fi\u0301lmica programada en los complejos cinematogra\u0301ficos, tanto en funcio\u0301n de la obra cinematogra\u0301fica nacional como la proveniente de diversos mercados de produccio\u0301n cinematogra\u0301fica del mundo. Prever incentivos por su cumplimiento y sanciones por su infraccio\u0301n.<br \/>\n3. Necesidad de dotar a las Obras extranjeras de Intere\u0301s Arti\u0301stico y Cultural certificadas por el CNAC de mecanismos de proteccio\u0301n que hagan posible su exhibicio\u0301n y permanencia en pantalla, a trave\u0301s del establecimiento de un Promedio Especial, similar al Promedio de Obras Cinematogra\u0301ficas Venezolanas (PELVEN).<br \/>\n4. Necesidad de incorporar a la LCN las disposiciones actualmente previstas en las Providencias Administrativas del CNAC relativas a las salas alternativas e independientes, la certificacio\u0301n de las obras de intere\u0301s arti\u0301stico y cultural y los incentivos a que optan tales salas por la programacio\u0301n de este tipo de filmes.<br \/>\nDEL MARCO SANCIONATORIO:<br \/>\n1. La necesidad de producir un ajuste hacia arriba del conjunto de sanciones previstas en la Ley por el incumplimiento de sus disposiciones, ya que en la actualidad el baji\u0301simo nivel de sancio\u0301n se erige ma\u0301s bien en un esti\u0301mulo para el incumplimiento de ciertas normas clave.<br \/>\n4<br \/>\n\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffcBORRADOR SI\u0301NTESIS DE ELEMENTOS PARA PROYECTO DE 2DA REFORMA DE LA LCN<br \/>\n2. Incorporar sanciones por la infraccio\u0301n de nuevas disposiciones a ser previstas en la Ley, como por ejemplo la interrupcio\u0301n o corte de los cre\u0301ditos de las obras cinematogra\u0301ficas, asi\u0301 como de todas las disposiciones asociadas a la correcta, oportuna y suficiente exposicio\u0301n de informacio\u0301n y promociones de las peli\u0301culas venezolanas en las instalaciones de los cines y complejos cinematogra\u0301ficos, lo cual incluye adema\u0301s la cobertura en los sitios web de las empresas exhibidoras y la programacio\u0301n de los trailers, afiches o cualquier otro tipo de avance cinematogra\u0301fico de los filmes nacionales en pantalla cinematogra\u0301fica y en cualquier dispositivo electro\u0301nico utilizado por las empresas exhibidoras en los cines y complejos cinematogra\u0301ficos, asi\u0301 como la obligacio\u0301n de las empresas exhibidores a brindar espacio de promocio\u0301n a las obras cinematogra\u0301ficas nacionales en el conjunto de medios y redes empleadas por tales empresas para la publicidad y promocio\u0301n de su programacio\u0301n.<br \/>\nDE LA DEBIDA PROTECCIO\u0301N DE LA OBRA CINEMATOGRA\u0301FICA NACIONAL:<br \/>\n1. Adema\u0301s de las propuestas mencionadas en el aca\u0301pite previo, se hace necesario mejorar y ampliar el marco regulatorio que protege la distribucio\u0301n y exhibicio\u0301n de los filmes nacionales, estableciendo por ejemplo la obligacio\u0301n de los exhibidores cinematogra\u0301ficos de producir una efectiva rotacio\u0301n en el territorio nacional de la programacio\u0301n de las peli\u0301culas venezolanas, lo cual hace imprescindible la modificacio\u0301n del arti\u0301culo relativo a la Cuota Mi\u0301nima de Pantalla Anual.<br \/>\n2. Asimismo, se hace necesaria la incorporacio\u0301n a la LCN de la figura del popularmente llamado PELVEN, o Promedio de Peli\u0301culas Venezolanas, actualmente solo previsto en una Providencia Administrativa del CNAC, asi\u0301 como tambie\u0301n hace falta regular mejor su ca\u0301lculo, reca\u0301lculo y aplicacio\u0301n.<br \/>\n3. Se hace necesario regular ma\u0301s claramente la exhibicio\u0301n de los cortometrajes y noticieros nacionales, asi\u0301 como los avances cinematogra\u0301ficos o trailers, actualmente previstos en los arti\u0301culos 27 de la LCN y 68 a 71 del Reglamento de la LCN (RLCN), asi\u0301 como el orden en que e\u0301stos han de ser programados y exhibidos en las salas de cine en relacio\u0301n al largometraje programado y a los cortos publicitarios y propagandi\u0301sticos incluidos en la programacio\u0301n. Correspondientemente, surge la necesidad de establecer la respectiva sancio\u0301n a la infraccio\u0301n de la disposicio\u0301n que sea acordada en esta materia.<br \/>\n4. Se hace necesario ampliar la regulacio\u0301n atribuida al CNAC no solo respecto a la salas de exhibicio\u0301n cinematogra\u0301fica, sino tambie\u0301n a las personas naturales y juri\u0301dicas que presten servicios a la produccio\u0301n y la postproduccio\u0301n de cine en Venezuela, a objeto de introducir mecanismos que permitan asegurar niveles de calidad, eficiencia y rendimiento o\u0301ptimos.<br \/>\n5<br \/>\n\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffcBORRADOR SI\u0301NTESIS DE ELEMENTOS PARA PROYECTO DE 2DA REFORMA DE LA LCN<br \/>\n5. Se propone introducir el concepto y darle forma al Sistema Nacional Integral de Emisio\u0301n de Boleteri\u0301a Cinematogra\u0301fica, figura existente en cinematografi\u0301as como la argentina, la portuguesa, la espan\u0303ola y la francesa, y que mientras es puesto en marcha dicho sistema, el suministro de los reportes de taquilla deba ser remitidos al CNAC diariamente una vez finalizada la u\u0301ltima funcio\u0301n ofrecida al pu\u0301blico, esto como avance indispensable a la regulacio\u0301n actualmente prevista en el arti\u0301culo nu\u0301mero 35 de la LCN.<br \/>\n6. Propiciar la creacio\u0301n y consolidacio\u0301n de un circuito de cine independiente y alternativo comprometido con el cine venezolano, latinoamericano, de procedencia diversa, que haya sido certificado por el CNAC como de intere\u0301s arti\u0301stico y cultural.<br \/>\n6<br \/>\n\ufffc\ufffc7. Necesidad de establecer con mayor claridad el alcance de los roles del exhibidor y del distribuidor.<br \/>\nDE CIERTAS DISPOSICIONES ANACRO\u0301NICAS, DESFASADAS, INCOMPLETAS, QUE REQUIEREN SER MODIFICADAS, PREVISTAS o FORTALECIDAS:<br \/>\n1. Un aspecto que en este sentido requiere ser actualizado corresponde a la integracio\u0301n del Consejo Nacional Administrativo y FONPROCINE (arti\u0301culos 9 y 38 de la LCN), instancias ante las cuales se establecen representaciones de Ministerios que tienen poca relacio\u0301n sustantiva con el cine o incluso Ministerios que ya no existen.<br \/>\n2. Con la digitalizacio\u0301n de la distribucio\u0301n y exhibicio\u0301n cinematogra\u0301fica, algunas disposiciones actualmente previstas en la LCN pierden todo sentido y se requiere sustraerlas de la ley, como por ejemplo el arti\u0301culo nu\u0301mero 29, relativo a la Cuota Mi\u0301nima de Copiado.<br \/>\n3. Revisio\u0301n de las competencias del Registro de la Cinematografi\u0301a Nacional, para que le sea dada la competencia de acopiar entre otros documentos, los guiones cinematogra\u0301icos, de cuyo registro de autori\u0301a pueda dar fe el CNAC.<br \/>\n4. La materia relativa al derecho de autor, que permita un ejercicio cabal y efectivo por parte de los autores.<br \/>\n\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffcBORRADOR SI\u0301NTESIS DE ELEMENTOS PARA PROYECTO DE 2DA REFORMA DE LA LCN<br \/>\nDE LA INCORPORACIO\u0301N DE NUEVAS INSTANCIAS Y ORGANIZACIONES:<br \/>\n1. Incorporar en la LCN la Asociacio\u0301n de Bienestar Social de los Trabajadores del Cine (ABICINE).<br \/>\n2. Incorporar en la LCN la Mesa Te\u0301cnica Permanente de Distribucio\u0301n y Exhibicio\u0301n y Cinematogra\u0301fica.<br \/>\n3. Incorporar en la LCN la Mesa Te\u0301cnica Permanente de Formacio\u0301n Cinematogra\u0301fica.<br \/>\n4. Incorporar en la LCN la figura del Observatorio del Cine Venezolano.<br \/>\n5. Incorporar en la LCN la figura de la Comisio\u0301n Fi\u0301lmica de Venezuela y dotarla de competencias claras que faciliten el rodaje de obras cinematogra\u0301ficas extranjeras en el pai\u0301s, se establezcan las condiciones a ser cumplidas y se cree el pago de una Tasa que pase a integrar el presupuesto del CNAC.<br \/>\n6. Incorporar en la LCN la figura de un nuevo o\u0301rgano adscrito al CNAC que atienda los distintos procesos de internacionalizacio\u0301n del cine venezolano, incluyendo su incursio\u0301n en mercados cinematogra\u0301ficos en el mundo.<br \/>\n7. Incorporar en la LCN la figura de las Redes Populares Estadales de Cine y Audiovisual, en concordancia con lo establecido en el arti\u0301culo nu\u0301mero 23 de la Ley Orga\u0301nica de Cultura.<br \/>\n8. Incorporar en la LCN la figura de la Plataforma del Cine, bajo la rectori\u0301a del CNAC.<br \/>\n9. Incorporar en la LCN la instancia del Foro del Cine Venezolano, como entidad de articulacio\u0301n de la comunidad cinematogra\u0301fica venezolana en toda su pluralidad.<\/p>\n<p>\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc\ufffc<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Compartimos el borrador de la segunda Reforma de la Ley de Cine. Para la consideraci\u00f3n y discusi\u00f3n de todos. A 21 AN\u0303OS DE LA LEY DE CINEMATOGRAFI\u0301A NACIONAL Y A 10 AN\u0303OS DE SU PRIMERA REFORMA En 1994, mediante la aprobacio\u0301n de la Ley de Cinematografi\u0301a Nacional por el Congreso de la Repu\u0301blica, la comunidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1066,"featured_media":51389,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[4],"tags":[],"class_list":{"0":"post-51388","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-cine"},"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.panfletonegro.com\/v\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/imagen-leydecine.jpg?fit=640%2C414&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/pfpCD-dmQ","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.panfletonegro.com\/v\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51388","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.panfletonegro.com\/v\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.panfletonegro.com\/v\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.panfletonegro.com\/v\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1066"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.panfletonegro.com\/v\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51388"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.panfletonegro.com\/v\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51388\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.panfletonegro.com\/v\/wp-json\/wp\/v2\/media\/51389"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.panfletonegro.com\/v\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51388"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.panfletonegro.com\/v\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51388"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.panfletonegro.com\/v\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51388"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}