{"id":50320,"date":"2015-02-19T21:49:48","date_gmt":"2015-02-20T02:19:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.panfletonegro.com\/v\/?p=50320"},"modified":"2015-02-19T22:01:06","modified_gmt":"2015-02-20T02:31:06","slug":"carta-abierta-robert-alonso-el-refugiado-mayor-parte-iii-art-350-el-derecho-de-rebelion-del-pueblo-venezolano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.panfletonegro.com\/v\/2015\/02\/19\/carta-abierta-robert-alonso-el-refugiado-mayor-parte-iii-art-350-el-derecho-de-rebelion-del-pueblo-venezolano\/","title":{"rendered":"Carta abierta a Robert Alonso, el refugiado mayor (Parte III: Art. 350, el Derecho de Rebeli\u00f3n -del Pueblo venezolano-)"},"content":{"rendered":"<figure id=\"attachment_107\" aria-describedby=\"caption-attachment-107\" style=\"width: 283px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/fernin94.files.wordpress.com\/2014\/09\/locke.jpg\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-107 size-medium\" src=\"http:\/\/fernin94.files.wordpress.com\/2014\/09\/locke.jpg?w=283&#038;resize=283%2C300\" alt=\"locke\" width=\"283\" height=\"300\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-107\" class=\"wp-caption-text\">John Locke &#8211; Fil\u00f3sofo ingl\u00e9s<\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify\">He decidido escribir sobre un art\u00edculo que usted recientemente public\u00f3 llamado: El Art. 350 y la Resistencia. (Para mis lectores: <a href=\"http:\/\/www.twitlonger.com\/show\/n_1s27vk6?new_post=true\">http:\/\/www.twitlonger.com\/show\/n_1s27vk6?new_post=true<\/a>) As\u00ed lo he decido pues tengo una especial afinidad a este tema en especial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El origen de la Constituci\u00f3n del a\u00f1o 1999 no es un tema pac\u00edfico y ha sido as\u00ed desde tiempo antes del mismo a\u00f1o 99. Por eso, simplemente decir que la Constituci\u00f3n de 1999 es inv\u00e1lida por el solo hecho de ser una constituci\u00f3n que surgi\u00f3 en el seno pol\u00edtico del chavismo, es un argumento jur\u00eddicamente infundado y para usted deber\u00eda ser absurdo, pero primero hay que desglosar todo el tema para poder sustentar ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para comenzar a hablar de este tema hay que mencionar dos conceptos importantes. El primero es el\u00a0<em>Poder Constituyente <\/em>(O Poder Constituyente Originario) y junto a este poder est\u00e1 el <em>Poder de Revisi\u00f3n <\/em>(O Poder Constituyente Derivado). Ahora bien, \u00bfQu\u00e9 es el Poder Constituyente?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Primero que todo, desechar el concepto de Poder Constituyente Originario, simplemente porque Ch\u00e1vez en alg\u00fan momento lo aleg\u00f3, es una falacia, un argumento ad hominem. No hay que ser una eminencia en L\u00f3gica para saber que es una falla en la argumentaci\u00f3n y en consecuencia de todo el razonamiento. Adem\u00e1s, estos conceptos jur\u00eddicos no son nuevos, forman parte de la tradici\u00f3n constitucional casi que desde los mismos or\u00edgenes del constitucionalismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En palabras sencillas, el Poder Constituyente, es la facultad para dictar un ordenamiento jur\u00eddico para constituir un nuevo Estado, de ah\u00ed el nombre Poder Constituyente, puesto que \u201cconstituye\u201d al mismo Estado y sus poderes. En cambio, el Poder Constituyente Derivado, en realidad, es un poder de competencia que recae por el poder ya constituido por orden de la Constituci\u00f3n, por lo tanto, es preferible llamarlo simplemente Poder de Revisi\u00f3n, puesto que permite la reforma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Constituci\u00f3n del a\u00f1o 99, como bien debe saber usted, no fue dictada conforme a los mecanismos previstos en la Constituci\u00f3n del 61, por lo cual puede considerarse \u201cilegal\u201d (Aunque yo no lo considero el termino preciso) Pero, la Sala Pol\u00edtico-Adm<a href=\"https:\/\/fernin94.files.wordpress.com\/2014\/09\/asamblea-nacional-de-venezuela.jpg\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-119 size-medium\" src=\"http:\/\/fernin94.files.wordpress.com\/2014\/09\/asamblea-nacional-de-venezuela.jpg?w=300&#038;resize=300%2C225\" alt=\"Asamblea-Nacional-de-Venezuela\" width=\"300\" height=\"225\" \/><\/a>inistrativa de la Corte Suprema de Justicia de aquel entonces muy bien hizo en establecer que el Poder Constituyente es un poder pre-jur\u00eddico e ilimitado, anterior al mismo ordenamiento jur\u00eddico y superior a este, incluyendo aqu\u00ed a la misma Constituci\u00f3n. Esto se debe a que si el Poder Constituyente es raz\u00f3n de origen del texto constitutivo del Estado Constitucional, no debe pesar sobre \u00e9l alg\u00fan l\u00edmite impuesto por el Poder Constituido, cuya autoridad emana del poder que originalmente los constituy\u00f3. El pueblo tiene ese poder, el cual permanece latente o dormido mientras no es ejercido, pero puede desplegarse aun cuando el orden jur\u00eddico actual no lo regule. Por lo tanto, basta la autorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del pueblo -por medio de elecciones- de un nuevo texto Constitucional para que este tenga plena validez. En resumen, la raz\u00f3n de validez de la Constituci\u00f3n del 99 no est\u00e1 en el proceso legal de su formaci\u00f3n, sino en la legitimidad democr\u00e1tica otorgada por el 60% de los votos obtenidos en el refer\u00e9ndum aprobatorio. Lament\u00e1ndolo o no, chavista o no; la Constituci\u00f3n del 99 es derecho vigente y v\u00e1lido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Estas no son ideas m\u00edas, sino de mis profesores de Derecho Constitucional, as\u00ed que si usted quiere discutir la vigencia de la Constituci\u00f3n del 99 por su proceso de formulaci\u00f3n, le invito a leer primero un Derecho Constitucional a parte de los libros de Herm\u00e1n Escarr\u00e1, porque hay muchos argumentos mejores que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>\u201cBajo un escenario de [verdadera resistencia], no se reconoce nada que tenga su origen en la tiran\u00eda contra la cual se resiste&#8230; comenzando, por supuesto, por [su] constituci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>El Art. 350 [es parte], de esa constituci\u00f3n, por lo tanto, un [verdadero resistente], (como yo), no lo reconoce. De hacerlo, tendr\u00edamos que reconocer [toda] la constituci\u00f3n&#8230; y eso ser\u00eda tremendamente peligroso<\/em>.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Insisto, si hablamos del origen de la Constituci\u00f3n del 99 usar ese argumento falaz es adem\u00e1s profundamente antidemocr\u00e1tico, porque implica no reconocer la legitimidad democr\u00e1tica de esta otorgada por el pueblo en el refer\u00e9ndum aprobatorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ahora bien, si hablamos del contenido de la Constituci\u00f3n, es un asunto distinto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Poder Constituyente junto con otros valores y tradiciones democr\u00e1ticas, los Derechos Humanos, otros valores fundamentales y otras instituciones jur\u00eddicas, est\u00e1n incluidas dentro del texto constitucional; bien -pero tard-e, dijeron los magistrados de la Sala Pol\u00edtico Administrativa que el Poder Constituyente tiene l\u00edmites, cuando salvaron sus votos en la sentencia de la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia, sobre el caso de la disoluci\u00f3n del Congreso Nacional por decreto de la Asamblea Nacional Constituyente. Tal vez Hildegard Rond\u00f3n de Sans\u00f3 sea una sinverg\u00fcenza, que ahora es suegra de Ram\u00edrez. Pero, le aseguro que Hermes Harting, Humberto J. La Roche, la misma Hildegard Rond\u00f3n de Sans\u00f3 y los dem\u00e1s magistrados estaban en lo correcto al salvar su voto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La cuesti\u00f3n es que a pesar de que la Asamblea Nacional Constituyente estaba designada para reformar las bases fundamentales del Estado, no pod\u00eda contrariar otros fundamentos tan elementales como el mismo Poder Constituyente. Ese decreto que disolv\u00eda el Congreso de la Rep\u00fablica contrariaba los valores democr\u00e1ticos, valores que son tan supremos como el mismo Poder Constituyente, que tambi\u00e9n es un valor democr\u00e1tico. Por ello, el Poder Constituyente no es realmente ilimitado como estableci\u00f3 la Sala Pol\u00edtico-Administrativa en un inicio, sino que tiene l\u00edmites y estos son los que mencion\u00e9 al inicio del p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Este grupo de l\u00edmites, no son simples l\u00edmites del Poder Constituyente, sino que son valores, principios y normas que rigen al Estado al igual que la misma Constituci\u00f3n y tienen la misma jerarqu\u00eda que el Poder Constituyente. El Art\u00edculo 350, reconoce uno de los valores democr\u00e1ticos y (tambi\u00e9n) derechos fundamentales, que es el conocido <em>Derecho de Rebeli\u00f3n<\/em> postulado por el famoso fil\u00f3sofo ingl\u00e9s de la Ilustraci\u00f3n, John Locke. En s\u00ed, lo que hace este art\u00edculo es reconocer un derecho, un valor fundamental ya existente, no lo crea, ni lo proclama, puesto que su fuente no es otra que las <em>libertades naturales<\/em> del individuo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Entonces, \u00bfQu\u00e9 es el art\u00edculo 350?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Art\u00edculo 350 es <a href=\"http:\/\/fernin94.files.wordpress.com\/2014\/06\/toma-de-la-bastilla-1.jpg\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-70 \" src=\"http:\/\/fernin94.files.wordpress.com\/2014\/06\/toma-de-la-bastilla-1.jpg?resize=259%2C188\" alt=\"toma de la bastilla 1\" width=\"259\" height=\"188\" \/><\/a>una garant\u00eda no-procesal de los Derechos Humanos y los valores democr\u00e1ticos, es el derecho que tienen todos los ciudadanos de rebelarse ante una autoridad ileg\u00edtima o que atente gravemente contra los valores fundamentales. No hay nada m\u00e1s revolucionario (Sin la connotaci\u00f3n comunista) que el Derecho Rebeli\u00f3n. Sin este, cualquier lucha en contra de una dictadura o r\u00e9gimen totalitario o arbitrario pierde su sentido y su raz\u00f3n de ser si esta busca, justamente, proteger la Democracia y los valores fundamentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es m\u00e1s, hay que recordar que el Derecho de Rebeli\u00f3n nace junto con la gesta de las revoluciones contra las monarqu\u00edas absolutistas europeas, nace en el seno de la tradici\u00f3n liberal, pero se ha hecho propio de la tradici\u00f3n democr\u00e1tica y el constitucionalismo. Pero, las dictaduras comunistas m\u00e1s f\u00e9rreas lo han desechado, puesto que es una <em>\u201creliquia hist\u00f3rica del Liberalismo\u201d<\/em> (Como dir\u00eda Luisa Estela Morales), lo cual ha afianzado las Dictaduras socialistas, que es el estado previo al ut\u00f3pico e imposible Comunismo y que en \u00faltima instancia implica la desaparici\u00f3n del mismo Estado. De hecho, esas palabras de Luisa Estela Morales, fueron usadas para describir el Principio de Separaci\u00f3n de Poderes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Derecho de Rebeli\u00f3n es, en s\u00ed mismo, una garant\u00eda que debe ser ejercida por el pueblo ante cualquier r\u00e9gimen ileg\u00edtimo, sea de izquierda o de derecha. Entonces, si usted se hace llamar resistente, no hay nada m\u00e1s preciado que el Art\u00edculo 350, porque implica un reconocimiento del mismo Estado de su derecho a rebelarse contra \u00e9l. Este es el absurdo al que me refer\u00eda en el segundo p\u00e1rrafo de este texto. Aunque, para sustentar esta idea quiero exponer una \u00faltima idea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Al igual que el Art\u00edculo 350, existen muchos otros valores y principios que est\u00e1n contenidos en la Constituci\u00f3n, valores que usted -se supone- deber\u00eda defender. El problema est\u00e1 en la interpretaci\u00f3n, un tema que usted hace muy bien en anotar, pero concluye err\u00f3neamente a mi parecer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Constituci\u00f3n del a\u00f1o 1999 en un principio fue alabada en muchos pa\u00edses por sus avances en diversas materias, por su modernidad y por su muy amplio cat\u00e1logo de Derechos Humanos. Nuestra Constituci\u00f3n, a pesar de no ser neutra ideol\u00f3gicamente, si es pluralista, es decir, admite ampliamente la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de diversos grupos pol\u00edticos o no-pol\u00edticos que no tengan identificables con el proyecto chavista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Interpretaci\u00f3n Jur\u00eddica no es solamente literal, es decir, tambi\u00e9n obedece a otros criterios. Es cierto, que los textos jur\u00eddicos, como las constituciones tienen \u201cbaches\u201d y pueden ser interpretados de acuerdo a ciertos intereses, pero tampoco es tan cierto lo que usted dice: <em>\u201cLas constituciones son como la Biblia. De ellas se puede interpretar cualquier cosa&#8230; dependiendo de qui\u00e9n las lee y con qu\u00e9 finalidad se leen.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En especial, en el Derecho Constitucional la interpretaci\u00f3n no es un ejercicio libre, la Constituci\u00f3n debe ser interpretada siguiendo varios criterios interpretativos, la Constituci\u00f3n, tambi\u00e9n, debe ser interpretada conforme a los valores y principios, que varias veces he mencionado antes. Entonces, no toda interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n del a\u00f1o 99 es\u00a0correcta, por cuanto no siguen los criterios interpretativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En estos \u00faltimos 15 a\u00f1os, el Tribunal Supremo de Justicia ha proferido diversas sentencias que claramente desobedecen estos principios democr\u00e1ticos. Existen muchos trabajos acad\u00e9micos en Internet, que con base en la Constituci\u00f3n del a\u00f1o 99 y una adecuada interpretaci\u00f3n, demuestran la pobreza acad\u00e9mica o falta de \u00e9tica de los magistrados de nuestra m\u00e1xima corte. No basta con esto. Hay muchos recursos planteados ante la Sala Constitucional que han sido \u201cengavetados\u201d por el simple hecho de que no hay manipulaci\u00f3n posible para enmascarar una aberraci\u00f3n jur\u00eddica, tal es el caso, por ejemplo, del recurso de nulidad de la denuncia de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. Otro caso que quer\u00eda plantear es el de Carlos Escarr\u00e1 que me consta de buena fe, que lleg\u00f3 a decirle a sus alumnos de la UCV que el Derecho que el practicaba en apoyo del proyecto chavista era incorrecto y diametralmente opuesto al que ense\u00f1aba en las aulas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Hay en la Internet y en las publicaciones de las Facultades de Derecho del pa\u00eds, much\u00edsimos trabajos que demuestran la inconstitucionalidad del Estado Comunal. No hace falta buscar mucho para darse cuenta de que, a pesar de que el TSJ ha logrado torcer la Constituci\u00f3n en favor del chavismo, la Constituci\u00f3n es una molestia para el proyecto chavista. El PSUV se muere porque Voluntad Popular ponga en marcha el plan para realizar una Asamblea Nacional Constituyente.<\/p>\n<figure id=\"attachment_120\" aria-describedby=\"caption-attachment-120\" style=\"width: 156px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/fernin94.files.wordpress.com\/2014\/09\/karl-loewenstein.jpg\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-120 size-full\" src=\"http:\/\/fernin94.files.wordpress.com\/2014\/09\/karl-loewenstein.jpg?resize=156%2C212\" alt=\"Karl Loewenstein\" width=\"156\" height=\"212\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-120\" class=\"wp-caption-text\">Karl Loewenstein &#8211; Fil\u00f3sofo alem\u00e1n<\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify\">No me malinterprete, no estoy defendiendo con esto al chavismo. Si soy sincero, tambi\u00e9n confieso que desear\u00eda hacer muchos cambios a la Constituci\u00f3n actual. Sin embargo, Karl Loewenstein dec\u00eda que el <em>telos<\/em>, el fin de la Constituci\u00f3n es representar un l\u00edmite para el poder del Estado. En tanto sea as\u00ed, la Constituci\u00f3n es un refugio para reclamar al Estado nuestros derechos y hacer frente a sus arbitrariedades, en esto radica la idea del <em>constitucionalismo<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ciertamente, si el constitucionalismo no est\u00e1 muerto en Venezuela, est\u00e1 moribundo. Si la Sala Constitucional del TSJ\u00a0 o cualquier autoridad convierte a la Constituci\u00f3n en un\u00a0monstruo para oprimir al pueblo, en vez de una carta que pueda cohesionar la sociedad, proteger a los ciudadanos y custodiar a los custodiadores, simpre nos queda el Derecho de Rebeli\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">(Sigue una \u00faltima parte)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Fernando Obreg\u00f3n<\/p>\n<p>Nota*: Publicado originalmente en:\u00a0https:\/\/fernin94.wordpress.com\/2014\/09\/04\/carta-abierta-a-robert-alonso-el-refugiado-mayor-tercera-parte-art-350-el-derecho-de-rebelion-del-pueblo-venezolano\/<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>He decidido escribir sobre un art\u00edculo que usted recientemente public\u00f3 llamado: El Art. 350 y la Resistencia. (Para mis lectores: http:\/\/www.twitlonger.com\/show\/n_1s27vk6?new_post=true) As\u00ed lo he decido pues tengo una especial afinidad a este tema en especial. 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